miércoles, 20 de agosto de 2008

Friedrich Karl von Savigny

Retrato de Friedrich Karl von Savigny

Retrato de Friedrich Karl von Savigny

Friedrich Karl von Savigny (Fráncfort del Meno; 21 de febrero de 1779 - † Berlín; 25 de octubre de 1861) Jurista alemán, fundador de la escuela histórica del derecho alemana.

Fue profesor en las universidades de Marburgo (1803-1808) y de Landshut (1808-1810) y el primer catedrático de Derecho romano en la Universidad de Berlín, donde enseñó hasta 1842. Ocupó también varios cargos públicos en el Estado prusiano, del que fue ministro para la reforma legislativa (1842-1848). A partir de 1848 se dedicó exclusivamente a realizar trabajos científicos.

Biografía

Nace en Fráncfort el 21 de febrero del año 1779, de una familia de Lorraine, cuyo nombre deriva del castillo de Savigny cerca de Charmes, en el valle del Moselle.

En 1795, con 16 años, entra en la Universidad de Marburgo, donde, en un estado de salud convaleciente, asistirá a las clases de los profesores Anton Bauer y Philipp Friedrich Weiss, principales pioneros de las reformas del código penal aleman. Tras esto, Savigny visitará diversas universidades, destacando la de Jena, Leipzig y Halle. De vuelta a Marburgo, consigue su doctorado en el año 1800. En Marburgo llega a convertirse en profesor docente que dará clase sobre código penal.

En 1803 publica su famoso Das Recht des Besitzes (Ley de propiedad). Este libro fue elogiado por el gran jurista Thibaut, que lo califica de obra maestra. Pronto obtiene una importante reputación a nivel europeo, y al momento se vuelve una eminencia en la historia de la jurisprudencia.

En 1804 se casa con Kunigude Brentano, la hija de Bettina von Arnim y Clemens Brentano, un poeta, y en este mismo año empieza un viaje por Francia y el sur de Alemania en busca de fuentes nuevas sobre el derecho romano. En esta búsqueda, exactamente en su estancia parisina, lo consigue.

En 1808 fue designado profesor por el gobierno bávaro, donde permaneció año y medio. En 1810 le llamaron por la salida de Wilhelm von Humboldt, para ocupar la silla de Derecho romano en la nueva Universidad de Berlín. Aquí uno de sus objetivos sería crear un Spruch-Collegiu, un tribunal extraordinario competente de entregar opiniones sobre casos remitidos a ello por los tribunales ordinarios; y él tomó una parte activa en sus trabajos. Este fue el momento más activo de su vida laboral.

Fue contratado para una conferencia, en el gobierno de la universidad (del cual él era el tercer rector), y como el tutor del príncipe heredero para enseñarle derecho romano, el código penal y la ley prusiana. Una consecuencia importante de su estancia en Berlín fue su amistad con Niebuhr y Eichhorn. En 1814 publica su folleto Vom Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung ind Rechtswissenschaft (nueva edición, 1892). Esto era una protesta contra la demanda de la codificación, y fue estimado como una respuesta al folleto de Thibaut que impulsa la necesidad de formar un código para Alemania que debería ser independiente de la influencia de sistemas extranjeros legales. En este folleto famoso, Savigny no se opuso a la introducción de nuevas leyes, o aún un nuevo sistema de leyes, pero sólo se opuso a la codificación propuesta en dos aspectos:

  • El daño que había sido causado por la negligencia de las antiguas generaciones de juristas no podía ser reparado con rapidez, y decidieron que el tiempo pondría las cosas en su lugar
  • Miedo a la supuesta ley natural, con su "arrogancia infinita " y su "filosofía mediocre" que arruina el esquema.

El valor verdadero de este folleto es que salvó a la jurisprudencia de las abstracciones, como en las Instituciones juris naturae et gentium de Christian Wolff, y demostró que un estudio histórico de la ley positiva era un precedente de condición al entendimiento de derecho de la ciencia de toda la ley.

En 1815 Savigny funda, con Karl Friedrich Eichhorn, y Johann Friedrich Ludwig Göschen, el Zeitschrift für geschichtliche Rechtswissenschaft, el órgano de la nueva escuela histórica, de la cual él era el representante. En este periódico (vol. iii. p. 129 seq.) Savigny hizo conocer al mundo el descubrimiento en Verona, por Niebuhr, del texto perdido de Gayo, demostrando que era de Gayo y no de Ulpiano, como sugería Niebuhr.

El resto de la vida de Savigny consiste en poco más que una lista de los honores merecidos que recibió de manos de su soberano, y de los trabajos que publicó con actitud infatigable. En 1815 aparece el primer volumen de su Geschichte des la römischen Rechts im Mittelalter, el último del cual no fue publicado hasta 1831. Este trabajo, al cual su temprano profesor, Weiss, le había incitado, al principio fue requerido para ser una historia literaria de Derecho romano de Irnerius al presente. No siguió la narrativa más allá del siglo XVI, cuando la separación de nacionalidades molestó las fundaciones de la ciencia de ley.

Su método no era simplemente un bibliográfico sino que era filosófico. Esto reveló la historia del Derecho romano, de la rotura del Imperio hasta el principio del siglo XII, y mostró como, aunque considerado muerto, el Derecho romano pervive en cierta manera hoy en día en ciudades, en doctrinas eclesiásticas y enseñanzas de la escuela, hasta que esto floreció una vez más en el esplendor de Bolonia y otras ciudades italianas. Esta historia era una prima opera de muchos trabajos valiosos con los cuales publicó el resultado de sus investigaciones. En 1817 fue designado miembro de la comisión para organizar los estados prusianos provinciales, y también miembro del Ministerio de Justicia en el Staatsrath, y en 1819 se convierte en miembro del tribunal de casación para el Rin Provincias. En 1820 acaba como miembro de la comisión para revisar el código prusiano.

En 1822 una grave enfermedad nerviosa le atacó, y le obligó a refugiarse en viajes. En 1835 comenzó a elaborar su trabajo en el derecho romano contemporáneo, System des heutigen römischen Rechts (8 vols., 1840-1849). Su actividad como profesor cesado en marzo de 1842, cuando fue nombrado Grosskanzler (Alto Canciller), el título dado por Federico el Grande en 1746 al funcionario a la cabeza del sistema jurídico en Prusia. En esta posición llevó a cabo diversas e importantes reformas de la legislación en materia de letras de cambio y el divorcio. Ocupó el cargo hasta 1848, cuando dimitió.

En 1850, con ocasión del jubileo de su obtención de su grado de doctor, apareció en cinco volúmenes su Vermischte Schriften, que consiste en una colección de sus obras menores publicados entre 1800 y 1844. Este evento dio lugar a mucho entusiasmo en toda Alemania en honor del gran maestro y fundador de la moderna jurisprudencia. En 1853 publicó su tratado sobre los Contratos (Das Obligationenrecht), un complemento a su trabajo sobre el derecho romano moderno, en el que demuestra claramente la necesidad del tratamiento histórico de la ley. Savigny murió en Berlín. Su hijo, Karl Friedrich von Savigny (1814-1875), fue ministro de Prusia de relaciones exteriores en 1849. Representó a Prusia en importantes transacciones diplomáticas, especialmente en 1866.

Escuela histórica del derecho alemana

Savigny pertenece a la llamada escuela histórica histórica del derecho alemana, a pesar de que no puede pretender ser considerado como su fundador, un honor que pertenece a Gustav Hugo. En la historia de la jurisprudencia de Savigny encontramos grandes obras como las Recht des Besitzes y la Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung antes mencionadas. El primero marca una época en la jurisprudencia. Jhering el profesor dice: "Con la Recht des Besitzes el método jurídico de los romanos fue recuperado, y la jurisprudencia moderna nació."

Marcó un gran avance tanto en los resultados y método. Savigny trató de demostrar que en el derecho romano siempre la posesión hace referencia a usucapion o para interdicts; que no existe un derecho a la continuidad en la posesión, sino sólo a la inmunidad de interferencia; posesión que se basa en la conciencia de poder ilimitado.

Estas y otras propuestas se mantienen con gran agudeza y el ingenio inigualable en la interpretación y la armonización de los juristas romanos. La polémica que se ha llevado a Alemania es por Jhering, el barón, Gans Bruns y pone de manifiesto que muchas conclusiones de Savigny no fueron aceptadas. El Beruf unserer Zeit expresa la idea, desconocida en 1814, de que el derecho es parte integrante de la vida nacional, y combate la idea, demasiado asumida por los franceses, sobre todo en el siglo XVIII, y llevada a la la práctica por Bentham, de que la ley podría ser arbitrariamente impuestas a un país, independientemente de su gradoo de civilización y la historia pasada. Incluso más valioso que sus servicios en la consolidación de "la escuela histórica de jurisprudencia" es el enfático reconocimiento a su obra el hecho de que la práctica y la teoría de la jurisprudencia no pueden separarse sin perjuicio para ambos.

Historiografía

Funda la historia del derecho, en el que plantea una oposición al derecho natural de los Ilustrados, que podía ser encontrado por la razón y que son ideas de la Revolución Francesa. Frente a ella, hay estados que se enfrentan y Savigny niega el derecho natural y la razón como causa de esto.

Se dice ahora que el derecho es creación de cada pueblo, de su Espíritu. Entonces, lo que es bueno para unos puede ser malo para otros. Encontrar el derecho se hace por medio de la historia para que luego lo estudien los juristas. Así cosas que para unos pueblos están muy mal, para otros están bien, como la esclavitud.

Estas ideas defendían y sostenían los argumentos imperialistas y colonialistas de la época como ya hizo también Hegel.

Bibliografía

  • "De la vocación de nuestro tiempo por la legislación y la jurisprudenciaa", (Vom Beruf unserer Zeit für Gezetzgebung und Rectwissenschaft), Heidelberg, 1814
  • System des heutigen römischen Rechts, Berlin (1840-1849); Traducción
  • Sistema del Derecho romano actual: Analecta editorial, Pamplona, 2004
  • Sistema del Derecho Romano Actual. (Tms.: I-VI, ed. en castellano: 1a, trad. del alemán: Charles Guenoux, trad. del frances: Jacinto Mesía y Manuel Poley, prolg.: Manuel Durán y Bas; Madrid: F. Gongora y Compañía, Editores, 1878-1879)

Escuela histórica del Derecho

La escuela histórica del Derecho es una corriente doctrinal surgida en el Alemania durante el s.XIX, que afirma que el origen del Derecho ha de situarse en base a la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones.

Surge como oposición al movimiento codificador, que pretendía unificar y sistematizar los cuerpos normativos. Tal corriente había sufrido una proyección aún mayor a raíz de la codificación francesa, con el posterior trasplante del Código Civil francés a países y regiones de tradición jurídica distinta.

Entre sus partidarios más notables, figuraron juristas tales como Savigny, Puchta, Jakob y Wilhelm Grimm, Eichhorn, Niebuhr y Windscheid, cuyos trabajos fueron desarrollados a partir de la escuela pandectística, que se dedicaba al análisis del Derecho romano. La escuela histórica terminaría por establecer una "jurisprudencia de conceptos" (Begriffsjurisprudenz en alemán), a la que se opondría otro gran jurista de la época, Rudolf von Ihering, quien defendía una vuelta a la realidad social en su denominada jurisprudencia de intereses.

Orígenes

Pese a que muchos autores sitúan el comienzo de los primeros textos historicistas en los escritos de Niebuhr y Gustavo Hugo, se considera que el inicio de la escuela histórica ha de situarse a raíz de una polémica doctrinal surgida entre Savigny y Thibaud. Éste último publicaría en 1814 "Sobre la necesidad de un Derecho civil general para Alemania", donde defendería la elaboración e implantación a corto plazo de un código para toda la nación alemana. Savigny le respondería ese mismo año en un famoso texto titulado "De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del Derecho".

Savigny afirmaría que no era sensato aplicar un mismo cuerpo para toda Alemania, pues la tradición jurídica nacional era demasiado endeble como para ser compatible con tal pretensión. Precisamente por ello, el jurista priorizaba la investigación sobre los orígenes del Derecho alemán, y más concretamente, la recuperación del Derecho antiguo. Sostenía también que la única forma correcta de proceder era mediante una ciencia jurídica orgánica y progresiva que consiga aglutinar a toda la nación, y no un sistema artificial que traería la unidad para sólo una mitad de Alemania, dejando a la otra mitad muchísimo más separada que antes.

Por otro lado, cabe destacar que el sustrato para que surgiera la escuela histórica se dio en los círculos intelectuales y académicos de la universidad de Marburgo, en torno a la figura de Savigny, quien influiría decisivamente en Eichhorn y Jakob Grimm, este último, alumno suyo entre 1802 y 1803. Aquí ya comenzarían a asentarse conceptos que irían más allá del mundo del Derecho, de manera que los principios de genética cultural, de evolución guiada por el Volksgeist, de creación orgánica, de normativización mínima y demás, darían el salto desde el mundo jurídico al mundo

Referencias

  • Savigny; Eichorn; Gierke; Stammler (1908), La escuela histórica del Derecho: documentos para su estudio, Madrid: Librería General de Victoriano Suárez. trad. Rafael Atard [1] (en PDF).
  • Felipe Gonzalez Vicen, La Escuela Histórica del Derecho. Recogido en De Kant a Marx, ed. Fernando Torres, Valencia, 1984, ISBN 8473661761, pags. 100-146..
  • Hermann U. Kantorowicz (1912), Volksgeist und historische Rechtsschule. Recogido en Rechtshistorische Schriften, ed. Karlsruhe, 1970..

Gustav von Hugo



Gustav von Hugo
Gustav von Hugo

Gustav von Hugo (*23 de noviembre de 1764, † 15 de septiembre de 1844) fue un importante jurista alemán, y uno de los fundadores de la escuela histórica del derecho, junto con Savigny y Windscheid.

Nació en Lörrach, ciudad perteneciente al antiguo "land" de Baden. Cursó el gymnasium en Karlsruhe, entrando posteriormente, en 1782, en la Universidad de Göttingen. Cursó estudios de derecho durante tres años, y más tarde, conseguiría el doctorado en la Universidad de Halle, en 1788.

Ese mismo año, volvería a la Universidad de Göttingen como profesor auxiliar, para obtener la titularidad plena en 1792. Cabe destacar que sería el profesor del príncipe de Anhalt-Dessau, Leopoldo I, lo que le daría gran prestigio y aceleraría aún más su carrera como docente. Además, sería amigo de los Hermanos Grimm, conservándose gran cantidad de cartas que nos muestran a Hugo como una persona sincera y abierta.

Entre 1828 y 1829 escribiría "Beiträge zur civilistischen Bucherkenntniss der letzten vierzig Jahre", donde analizaría el método de enseñanza del derecho romano por entonces seguido en las universidades alemanas.


sábado, 16 de agosto de 2008

por. angel V. Hernandez c.

Orden publico.-

Para la doctrina y la jurisprudencia no ha sido facil dar una definicion concreta de lo que es el orden publico.En el libro El Delito de Prensa, Leonel Fernández comenta: “El problema en la determinación concreta del significado de orden público, ya que igual que ocurre con el orden social, del cual resulta una voz sinónima, este no es más lo que el Estado, instrumento político de la clase dominante, determine que sea”.
Nuestra Suprema Corte de Justicia ha dicho que "la noción de orden público está íntimamente ligada con la lesión que pueda sufrir el interés general, así una ley puede contener disposiciones que sean de orden público y otras que no lo sean".
El profesor Guillermo cabanellas de Torres nos dice en su diccionario juridico elemental lo siguiente: " mas facil es sentirlo que definirlo, y en la doctrina las definiciones dadas han sido las unas contrarias de las otras, sin poder determinar cuales son sus limites , cuales son sus fronteras, cuales son las lineas divisorias exactas del orden publico.El profesor posada lo definia diciendo que "es aquella situacion de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las diversas actividades, individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones ni conflictos".

jueves, 14 de agosto de 2008

ABUSO DEL DERECHO

Abuso del derecho

Se denomina abuso del derecho o abuso de derecho a la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros.

No admitir el abuso de derecho significaría impedir que ni los poderes del Estado ni los particulares puedan, al amparo del ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien para desviarse de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho de que se trate.

Reseña Histórica

La teoría del abuso del derecho fue formulada al inicio del siglo XX. Su principal impulsor fue el francés Josserand. A su juicio, ningún derecho era absoluto y el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley, debía ser conforme al espíritu que impulsó su sanción.

Contrario a esta teoría, encontramos a Planiol. Planiol sostenía que si hay abuso, no hay derecho. A su juicio, un acto abusivo sería al mismo tiempo conforme y contrario al derecho, y esto era imposible.

Sistemas

La teoría del abuso del derecho puede definirse por distintos sistemas.

En primer lugar, encontramos el sistema subjetivo, que hace hincapié en si el titular del derecho actuó con dolo o con culpa.

El sistema objetivo, en cambio, considera que un acto es abusivo si excede los objetivos de la ley que otorga tales derechos.

Sistemas subjetivos

Intencionalidad

Dentro de los sistemas subjetivos, encontramos a aquel que se guía por la intencionalidad, es decir, que sostiene que un acto es abusivo si existe la intención de dañar, es decir, dolo.

Negligencia

Otra interpretación se guía por la negligencia. Esta también se encuentra dentro de los sistemas subjetivos. De acuerdo con esta, un acto es abusivo si el ejercicio del derecho se realizó con culpa.

Falta de Interés Legítimo

Ambos sistemas, el de la intencionalidad y la negligencia, equiparan el acto abusivo al acto ilícito.

Para superar este problema, también dentro del sistema subjetivo, existe la consideración por falta de interés legítimo. Esto quiere decir que un acto es abusivo, también cuando hay una inexistencia de utilidad. Esta utilidad no es sólo económica sino de cualquier tipo, es cualquier beneficio que se pueda obtener por el ejercicio de los derechos. La apreciación de utilidad es la que la convierte en un subsistema subjetivo.

Sistemas objetivos

Ejercicio contrario a los fines sociales y económicos

Ya en los sistemas objetivos, encontramos, en primer lugar al ejercicio contrario a los fines sociales y económicos. De esta manera, la teoría procura determinar cuáles eran los fines que tenía la ley al conceder los derechos al titular y de ese modo, verificar si el ejercicio fue conforme a éstos.

Ejercicio contrario a la buena fe, la moral y las buenas costumbres

Finalmente, sin necesitar demasiada explicación, un último sistema considera actos abusivos a aquellos que sean contrarios a la buena fe, la moral y la buenas costumbres.

Casos por país

Argentina

Respecto al sistema jurídico argentino, vemos que el código de Vélez Sarsfield, en sus artículos 1071, 2513 y 2514, niega la teoría del abuso del derecho. La doctrina mayoritaria sostenía esta afirmación.

En los proyectos de reforma vemos, respecto a la teoría, que el proyecto de Bibiloni, quien era un opositor, propone un artículo aún más restrictivo.

Por otro lado, el Anteproyecto de 1954, admite el abuso, el cual se define como tal si es contrario a los fines de la ley que otorga los derechos o es contrario a la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

En la reforma de la ley 17.711, se admite en el código civil la teoría del abuso del derecho. Define un acto abusivo a través de la teoría finalista y la contrariedad a la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Sin embargo, dentro de la doctrina nacional, hay dos corriente principales. La primera, que sostiene que lo que hace la reforma es igualar el acto abusivo al acto ilícito, por lo que puede buscarse la imputabilidad del titular. De esta manera, la jurisprudencia que sigue esta doctrina sostuvo que no hay abuso del derecho cuando en el ejercicio regular de un derecho emanado de un contrato, no se encuentra intención de dañar, no se utiliza la vía más onerosa, ni la actitud es irrazonable.

La otra corriente doctrinaria, indica que si el acto abusivo fuera idéntico al acto ilícito, la teoría del abuso del derecho sería inútil, ya que el ordenamiento jurídico siempre sancionó el acto ilícito. En cambio, sostiene que basta que el acto exceda los límites del artículo 1071 2ª parte.

La jurisprudencia de esta doctrina indica que es abusivo un acto, desde el punto de vista subjetivo, ejecutado con la intención de dañar o sin obtener ningún beneficio. Y lo es desde el criterio objetivo, cuando se lo ejercita de manera antifuncional, contra las finalidades generales del derecho, contraría los fines que la ley tuvo en cuenta al reconocerlo, o excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Presentación Judicial

Finalmente, en una presentación judicial, no basta con decir que hubo abuso del derecho, sino que es necesario enunciar cuál es el derecho, cuál es el abuso del derecho y qué limites se exceden en el supuesto acto abusivo. Además, es necesario analizar por qué el ejercicio del derecho no es regular.