viernes, 27 de junio de 2008

Sociología del Derecho

La Sociología del Derecho, también llamada sociología jurídica, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.

La sociología jurídica es para algunos, una rama de la sociología general. Para otros, es una subdisciplina del derecho (En europa se institucionalizo como disciplina). A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho.

Los orígenes de la sociología jurídica pueden rastrearse hasta las obras de los clásicos, a saber, Max Weber, Émile Durkheim y Karl Marx. Algunos precursores modernos son Rudolph Von Ihering, Francois Gény, Eugene Ehrlich, Jean Carbonnier, Georges Gurvitch, Roscoe Pound, Axel Hägerström y Renato Treves.



Sociólogos del derecho reconocidos

A nivel mundial, Boaventura de Sousa Santos, Marc Galanter, Yves Dezalay, Sally Engle Merry, y Jacques Comaille son algunos sociólogos del derecho contemporáneos reconocidos.

Esta disciplina ha venido expandiéndose y tomando fuerza en los últimos años en América Latina. Algunos sociólogos del derecho latinoamericanos de gran renombre son Roberto Gargarella, Eliane Junqueira, Wanda de Lemos Capeller, Carlos María Cárcova, Oscar Correas, Manuel Jacques, Mauricio García Villegas, Rodrigo Uprimny, César Rodríguez Garavito, entre otros.

Temas de estudio

Algunos temas clásicos de la sociología jurídica son:

Entes académicos

La sociología del derecho ha sido un área relativamente marginal tanto en las facultades de derecho como en las de sociología, lo cual ha llevado a la creación de entes centros de investigación autónomos e independientes. La Asociación Derecho y Sociedad (Law & Society Association) y el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati son ejemplos de entes académicos dedicados al estudio y a la investigación en sociología jurídica. La revista Droit et Societé en Francia también es un medio importante de difusión en temas relacionados con este campo de estudio.

Metodología de investigación

En cuando a metodología de investigación, la sociología del derecho emplea métodos de las ciencias sociales y de la estadística para conocer el comportamiento de los operadores jurídicos (aquellos de los que depende el derecho aplicable, como los legisladores o los jueces) y los destinatarios de las normas.

La investigación sociojurídica es, en un sentido amplio, investigación social, por lo cual esta implica realizar trabajo empírico o trabajo de campo, como entrevistas, sondeos, encuestas, muestreos estadísticos, etc.



jueves, 26 de junio de 2008

In dubio pro reo



In dubio pro reo es una locución latina, que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal, que va íntimamente ligado al principio de legalidad, y podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".

Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.

Interpretación del principio

Este principio no se considera aplicable a todo el Derecho penal, pues, aunque se ha barajado que la interpretación de las normas debería ser a favor del reo (por ejemplo, ante dos posibles interpretaciones de la ley, debería elegirse aquella que suponga una menor pena para el reo), se ha descartado dicha posibilidad[cita requerida].

Aunque las reglas interpretativas del Derecho penal no son iguales a las del resto de ramas del Derecho, verbigracia, no está permitida la analogía extensiva que amplíe los supuestos penados por la ley (analogía in malam partem), por lo general, el juez tiene libertad para optar por la interpretación que más se acerque, dentro de la literalidad, a la voluntad del legislador, y sin tener que estar por ello sujeto a la norma in dubio pro reo. de este mundo bien

Principio de presunción de inocencia



El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida.

La presunción de inocencia en el ámbito de los derechos humanos

La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.
Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Garantías judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]
Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos


miércoles, 25 de junio de 2008

el derecho.concepto. parte 1

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

La anterior definición da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.

Etimología

La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."

Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar "directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "ius", fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud".

El Derecho Objetivo se puede definir como:

  • El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
  • Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
  • Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

El derecho subjetivo se puede decir que es:

  • La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
  • La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.

Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege

Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege es una frase en latín, que se traduce como "Ningún delito, ninguna pena sin ley previa", utilizada en Derecho penal para expresar el principio de que, para que una conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta

Por lo tanto, no solo la existencia del delito depende de la existencia anterior de una disposición legal que lo declare como tal (nullum crimen sine praevia lege), sino que también, para que una pena pueda ser impuesta sobre el actor en un caso determinado, es necesario que la legislaciónsanción al delito cometido (nulla poena sine praevia lege). vigente establezca dicha pena como

Este es un principio legal básico que ha sido incorporado al Derecho penal internacional, prohibiendo la creación de leyes ex post facto que no favorezcan al imputado.

Fue creada por Paul Johann Anselm Von Feuerbach como parte del Código de Baviera de 1813.

Principios generales del Derecho

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimiento formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

Características

Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas.

Naturaleza y fundamento ]

Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al Derecho positivo, o si son una parte de él.

Según la posición de la escuela del Derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serían principios de un Derecho natural entendido como orden jurídico separado del Derecho positivo.

Según la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.

La posición racionalista que escinde el Derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos, el natural y el positivo; el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político, no puede sostenerse. Es evidente que el Derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.

Funciones de los principios

Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integrativa.

  1. La función creativa dice relación con que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
  2. La función interpretativa implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
  3. La función integrativa significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema hermético.

Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del derecho operan auxiliándose una otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación; para colmar una laguna legal es necesario interpretar el derecho ya existente, según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del derecho.

Algunos principios generales del Derecho

Principios generales del Derecho privado

Principios generales del Derecho público

Situación por países

México

En el derecho mexicano, el artículo 14 de la Constitución Política vigente señala que los juicios de orden civil deberán fallarse conforme a la letra o a la interpretación de la Ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del Derecho. Este reenvío, según Preciado Hernández, vincula nuestro derecho a la mejor tradición iusnaturalista de la civilización occidental. También en la Ley Federal del Trabajo (artículo 17) se hace un reenvío a los principios generales del derecho y a la equidad, que es uno de ellos.wa lolitaz!!!

Bibliografía

Los atributos de la personalidad.


Atributos de la personalidad


Los atributos de la personalidad son aquellas propiedades o características propias de las personas, sean estas persona físicas o personas jurídicas, como titulares de derechos.

Características

  • Son intransferibles
  • Son incomerciables
  • Son irrenunciables
  • Son inembargables
  • Son imprescriptibles

Atributos de la personalidad

  • Nombre: En las personas naturales corresponde al conjunto de letras palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas morales normalmente corresponde a la Razón Social.

  • Capacidad: Entendiéndose estas en las personas naturales como la aptitud legal para adquirir derechos. En las personas jurídicas se refiere a la posibilidad de ser representada judicial y extrajudicialmente.

  • Domicilio: En las personas naturales hace referencia al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su administración.

  • Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con un Estado determinado.

  • Patrimonio: En las personas naturales son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas son los medios que les permiten realizar sus fines.

  • Estado civil: Único atributo exclusivo de las personas naturales, consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia y respecto de la sociedad.


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El jurista

institutodeestudiodeltrabajo.org

El salario

CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

¿Qué es salario y

qué no es salario?

¿Cuándo el salario

es computable

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Colección Folletos laborales NUMERO 05 FEBRERO 1998

____________________________________________________________________________________________

INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL TRABAJO, INC.

SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA

Colección

Folletos Laborales

Publicación mensual auspiciada por el

Instituto de Estudios del Trabajo, Inc.

Año I

Número 05

Febrero, 1998

REDACCION – ADMINISTRACION

Instituto de Estudios del Trabajo, Inc.

C/ José Brea Peña No. 7, E/ Evaristo Morales

Tels.: (809) 565-8077 y 565-0072 Fax: (809) 547-1549

Apartado Postal 4847

Santo Domingo, República Dominicana

IMPRESION

Fotomecánica Cipriano, C. por A.

Santo Domingo, República Dominicana

Primera edición: 1,000 ejemplares

Índice

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-

Datos sobre el autor……………………………………………………5

Presentación……………………………………………………………..7

I.- NOCIONES BASICAS SOBRE EL SALARIO……………..10

1.- ¿Por qué existe el salario? y ¿desde cuándo

se encuentra en la Ley?...............................................10

2.- ¿Cuál es el término correcto, que se debe utilizar

Cuando uno se refiere al pago de un trabajador?.........13

3.- ¿Qué diferencia hay entre los siguientes términos:

Sueldo, salario, jornal, ajuste, retribución,

remuneración y prestación?........................................17

4.- El salario puede pagarse de diferentes maneras

¿Cuáles son esas modalidades de pago?......................20

5.- Cuáles son las claves para determinar si una

prestación posee o no el carácter de salario?................22

6.- ¿Cuál es la diferencia entre salario lato sensu

y salario ordinario?......................................................24

7.- ¿Por qué al salario ordinario se le denomina

Comúnmente “salario computable”?.............................28

8.- La regularidad: Clave para determinar el

salario ordinario………………………...............................29

9.- Excepciones al principio de la regularidad

del salario ordinario…………………………………………….37

10.- La DGII y el IDSS descuentan sobre cualquier

Pago hecho a un trabajador ¿Por qué esos

descuentos no se hacen exclusivamente sobre

el salario ordinario? ¿Qué consecuencias se

derivan de esa situación?...............................................39

II.- NATURALEZA JURIDICA DE PRESTACIONES

PAGADAS DENTRO DE LAS RELACIONES

DE TRABAJO DOMINICANAS………………………………….44

1.- Sueldo fijo…………………………………………………………..44

2.- Comisiones………………………………………………………….45

3.- Salario en especie………………………………………………....46

4.- Primas, bonos, incentivos o salarios de estimulo…………..56

5.- % jornada nocturna……………………………………………….57

6.- Salarios de inactividad: % días feriados, vacaciones

anuales, casos de Art. 54 C.T. (días de matrimonio,

nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares),

beneficios durante pre y post natal, medias jornadas,

Arts. 78 y 243, C.T………………………………………………….61

7.- Salario de Navidad………………………………………………….63

8.- Bonificación…………………………………………………………..63

9.- % Horas Extras………………………………………………………64

10.- La Propina…………………………………………………………….64

11.- Gratificaciones diversas: ventajas económicas

por capacidad, antigüedad, conocimientos

técnicos y experiencia……………………………………………….66

12.- Viáticos, dietas, gastos de representación y de

trasnporte, reembolsos………………………………………………68

13.- Afiliación a clubes, acceso a carteras de préstamos,

Planes de igualas médicas, formación profesional, etc……….72

14.- Indemnizaciones por terminación de contrato………………….73

Datos sobre el autor

CARLOS HERNANDEZ, Licenciado en Derecho, cum laude, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), Santo Domingo, 1991. Exbecario del Curso de Especialización para Expertos Latinoamericanos en Relaciones Laborales, Universidad de Bolonia /Centro de Formación O.I.T.- Turín (1997). Ponente o panelista en más de 40 conferencias, congresos y seminarios.

PUBLICACIONES:

LIBROS: La Maternidad y el Trabajo de la Mujer: Su Protección en el Nuevo Código de Trabajo” (1995); “Conflictos Colectivos de Trabajo y sus Medios de Solución” (1995); “Derechos Laborales y Sociales en la Constitución Política Dominicana” (1995); La Seguridad Social en Santo Domingo” (1996), co-autor, junto a Lupo Hernández Rueda.

ESTUDIOS EN REVISTAS ESPECIALIZADAS: “El Registro Sindical: Concesión, impugnación y cancelación”, Tribuna Jurídica/FINJUS (1994); “Impacto del Nafta y del Gatt en el mercado de trabajo”, Tribuna Jurídica/FINJUS (1994); “Aclaraciones doctrinarias sobre nuestro Derecho del Trabajo”, Boletín Patronal/COPARDOM (1994); K “Reformas del nuevo código al contrato de trabajo: Primeros 66Arts. del CT”, V Congreso Nacional de DT y SS/S.E.T. (1994); “Regímenes Complementarios de la Seguridad Social en la República Dominicana”, Boletín Patronal/COPARDOM (1994); “El Futuro de la Negociación Colectiva y las nuevas formas de empleo en República Dominicana”, Boletín Patronal/COPARDOM (1996); “Los cuidados se la salud: ¿Régimen privado o régimen público?” Boletín Patronal/COPARDOM (1996); “Desafíos del mercado laboral dominicano y las mutaciones económicas de los 90´s”, Boletín Patronal/COPARDOM (1997); “Sobre las Vacaciones Anuales. Lo que Ud. Debe saber”, Folletos Laborales/I.E.T. (1997); La Liquidación Anual”, Folletos Laborales/I.E.T. (1997); “El Salario de Navidad. 36 preguntas y respuestas”, Folletos Laborales/I.E.T. (1997); “Constitucionalidad o Inconstitucionalidad del Art. 539 del CT y El Principio Protector en el Proceso ante los tribunales de Trabajo”, Folletos Laborales/I.E.T. (1998).

EXPERIENCIA PROFESIONAL Y DOCENCIA UNIVERSITARIA:

Abogado en ejercicio, desde abril, 1990. Vicepresidente del Instituto de Estudios del Trabajo, Inc., desde 1992. Coordinador de publicación mensual “Colección Folletos Laborales” y organizador de seminarios y cursos-talleres sobre legislación laboral y social, auspiciados por ese instituto.

Integrante de comisiones técnicas asesoras del sector empleador en las siguientes actividades: (1) Estudio de Anteproyecto de Ley del nuevo código de trabajo (Ene.-Mar,1991); (2) Diálogo Tripartito sobre el Proyecto de Ley del nuevo código de trabajo, con participación de la O.I.T., Secretaría de Trabajo y centrales sindicales (Jarabacoa/May.,1991); (3) estudio de proyecto de reglamento para aplicación del nuevo código de trabajo; (4) procesos de negociación para la fijación de tarifas salariales ante el C.N.S., correspondientes a Mar.-Abr., 1995 y May.-Jul., 1997 Integrante de equipo de instructores, en curso a jueces laborales de la República sobre nuevo código de trabajo, organizado por O.N.U.-ILANUD/Suprema Corte de Justicia, (mayo,1993)

Director Ejecutivo revista Boletín Patronal/COPARDOM (1993-1995).

Profesor de Derecho Laboral, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra/Recinto Santo Tomás de Aquino (1995)

Profesor de Derecho Laboral I y II, Universidad Católica Santo Domingo (1993-1997).

INSTITUCIONES A QUE PERTENECE:

Colegio de Abogados R.D. (1991); Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (Miembro Colaborador, 1992); Asociaciones de Derecho del Trabajo y Seguridad Social: Asociación Dominicana (Miembro, 1994; e integrante Junta Directiva, 1997-2000); Asociación Iberoamericana (Miembro de Número, 1995); Instituto Latinoamericano (Miembro Titular, 1995); Asociación Centroamericana y del Caribe (Miembro, 1995).

Presentación

Tanto los trabajadores como los empleados dominicanos han sufrido los efectos de la múltiple acepción, y a veces indefinición legal del salario. Para la legislación tributaria, la mayoría de lo que el patrono gasta en empleados, debe servir de base para la denominada “retención en la fuente”. Para el IDSS, el concepto de salario es aún más elástico: Beneficios tan esporádicos como el Salario de Navidad o tan aleatorios como la Bonificación, son sujetos de las cotizaciones del seguro social.

Hasta el código civil contempla conceptos que se han prestado a confusión dentro de las relaciones laborales: Nos re referimos al conocido pago del contrato civil de obra por ajuste o precio alzado (Párr. 3°, Art. 1779 Cod. Civ.)

Por su parte, el código de trabajo y su reglamento, poseen otra acepción de salario, distinta a las de aquellas legislaciones. Distingue entre los diversos beneficios que percibe el trabajador.

A todo este estado de situación cabe añadir la ausencia de una jurisprudencia orientadora, que guíe al intérprete de la ley. La Suprema Corte de Justicia ha quedado rezagada respecto a las nuevas reformas fiscal (1991) y laboral (1992) lo mismo que respecto a la constante creatividad de las partes contratantes dentro de las relaciones laborales.

* * *

Mediante el presente número, el profesor C. Hernández Contreras, externa sus criterios en torno al espinoso tema del salario, acudiendo a la doctrina y jurisprudencia existentes. Parte de la experiencia adquirida en la asesoría a empleadores y trabajadores dominicanos. Y sobre todo, trata de fijar la condición salarial de diversos conceptos muy propios y usuales de las relaciones laborales dominicanas.

Mediante este folleto se busca lo siguiente: Cada vez que el Gerente de Personal tenga que calcular un derecho o una prestación laboral de un trabajador pueda tener bien claro qué concepto es “computable” y cuál no lo es. Del mismo modo, que el trabajador pueda detectar si le están calculando sus prestaciones en base a todo lo que es “salario computable”, o si lo están engañando.

Ojala, este folleto cumpla su cometido.

Como habrá observado el lector, este estudio se encuentra dividido en dos partes, cada una con su particular objetivo.

La primera parte, se refiere a las nociones básicas que debe tener toda persona interesada en el tema salarial. Se explica ahí, cuál es la terminología adecuada; se aclaran situaciones o términos que usualmente crean confusión en las relaciones laborales dominicanas.

En suma, con los conocimientos adquiridos en esa primera parte, el lector se encontrará en una adecuada posición para asimilar los conceptos que se explican en la segunda parte de este estudio.

* * *

La segunda parte se refiere a la naturaleza jurídica de cada uno de los beneficios y emolumentos usualmente empleados dentro de nuestras relaciones laborales. Se detallan más de 20 tipos diferentes de beneficios, indemnizaciones y gastos laborales; se les atribuye una determinada condición salarial (si es que poseen esa condición), y a seguidas se dan las notas explicativas que justifican su naturaleza jurídica.

Abordemos pues, de inmediato, el desarrollo del presente estudio.

I.- NOCIONES BASICAS SOBRE EL SALARIO

1.- ¿Por qué existe el salario? Y ¿desde cuándo se encuentra en la ley?

El Art. 192 del código de trabajo nos responde a la primera de las interrogantes planteadas, cuando nos dice: “Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado”.

Hasta ahí, la respuesta ha sido dado con simpleza, pues el texto de la ley, nos está diciendo que el salario no es más que el fruto de un negocio entre dos partes: Una recibe un beneficio y la otra da otro en contrapartida.

Sin embargo, a los fines de este estudio, la pregunta que deseamos responder, es un tanto más profunda. Sería algo como sigue: ¿Por qué el salario debe ser “el pago que asegure al trabajador un nivel de vida adecuado a las condiciones de existencia en su país”?[1] ¿Por qué existe un salario sujeto a un mínimo legal? ¿Por qué los beneficios salariales son inembargables? ¿Por qué una vez s fijado libremente por las partes, no puede ser reducido por ellas mismas? En fin, ¿Por qué existe el salario, a sujeto a tantas condiciones, cuando el mismo es fruto de un acuerdo o negocio entre particulares?

La respuesta: El salario es una consecuencia del contrato de trabajo, y éste, a su vez, se desprende y se debe al trabajo hu7éste, a su vez, se desprende y se debe al trabajo humano. El Acápite 1° de la Declaración de Principios en el Tratado de Versalles (1919), expresa: “El trabajo no debe ser considerado simplemente como una mercancía o un artículo de comercio”.

Siendo el salario una compensación por el trabajo del hombre, se encuentra impregnado de la socializad propia de este último. El legislador lo depura del carácter mercurial, propio de las convenciones civiles o comerciales.

Como se observa, el salario existe tal y como se concibe hoy en día, fruto de una evolución conceptual de la sociedad y del legislador moderno.

* * *

Esta última afirmación guarda íntima relación con la segunda interrogante planteada en este primer punto: ¿Desde cuándo se encuentra el salario, en la ley?

Como hemos dicho antes, siendo el salario fruto del contrato de trabajo, obviamente su existencia dependerá de la aparición de ese contrato.

El contrato de trabajo logra afirmarse en las legislaciones del mundo, con relativa rapidez. Con el desarrollo de la Revolución Industrial a principios y mediados del siglo XIX, las sociedades de entonces comprendieron que la legislación civil resultaba inapropiada para regular las relaciones de trabajo.

En todo contrato civil se parte de la premisa de la igualdad entre las partes contratantes; lo que no ocurre en las relaciones laborales, en donde existe un empleador con mucho mayor poder económico y hasta cultura, que su contraparte, el trabajador. Existe inclusive, durante el desarrollo del servicio prestado, un poder de dirección mediante el cual el trabajador queda subordinado a la directriz del empleador.

Siendo patente esa disparidad entre las partes, no se hicieron esperar los conflictos entre patronos y trabajadores. Surgieron las asociaciones o sindicatos de trabajadores, lo mismo que agudos reclamos sociales. Las legislaciones europea y norteamericana, seguidas de la latinoamericana y del resto del mundo, admiten las primeras leyes sociales, que le dan cuerpo y nacimiento al contrato de trabajo. Durante ese mismo período, son admitidos las primeras normas o acuerdos internacionales del trabajo.

En la República Dominicana, se adoptan por primera vez, esas nuevas concepciones sobre trabajo y salario, a partir de su ingreso a