viernes, 10 de agosto de 2012

El Tribunal Cosntitucional declaro conforme a la constitucion el articulo 22 de la ley 1306 sobre divorcio.


El tribunal Constitucional de la República Dominicana, declaro conforme a la constitución el artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis y su párrafo único, agregado por la Ley No. 2153 del 12 de noviembre de 1949 y modificado por la Ley No. 112 del 23 de marzo de 1967.

Mediante su sentencia TC/0028/12, sobre  acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad incoada por René del Rosario Alcántara contra el  artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis y su párrafo  único, agregado por la Ley No. 2153 del  12 de noviembre de 1949 y modificado  por la Ley No. 112 del 23 de marzo de 
1967., la alta corte estimo que: 


a) Cuando se  depositó la acción directa en inconstitucionalidad bastaba que el accionante manifestara un interés directo y figurara como tal en  una instancia, contestación o  controversia de carácter administrativo o 
judicial o que actuara como denunciante de la inconstitucionalidad de la ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza;

b) Si bien es verdad que tanto el legislador constituyente como el ordinario han realizado ingentes esfuerzos por consignar la igualdad de género, no menos cierto es que las desigualdades fácticas que se manifiestan en perjuicio de la mujer obligan a la protección de las misma en una sociedad en la que aun prevalece la hegemonía masculina;


c) Las razones de discriminación procesal positiva y la protección de los derechos de la mujer fue objeto de atención  por parte del constituye de 1994  en  razón de que  tradicionalmente  el legislador ordinario le ha concedido preeminencia al hombre en la toma de decisiones, como se evidenciaba anteriormente en nuestra legislación ordinaria cuando se le otorgaba al marido la administración de los bienes de la comunidad;

d) No cabe la menor duda  que  el constituyente del 2010 iguala tanto al hombre como a la mujer y también el legislador ordinario ha orientado su enfoque en ese mismo sentido, como por ejemplo,  al votar la Ley 
No. 189-01 del 12 de septiembre de 2001 que modifica el Código Civil en relación a los regímenes matrimoniales, estableciendo, entre otras cosas, que el marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad;

e) El artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis y su párrafo único, al establecer que a la mujer se le notifique en su propia persona, no genera ningún privilegio a favor de la misma; por el contrario, se trata de un principio de discriminación procesal positiva que busca restablecer en los hechos, en la realidad social, el desequilibrio todavía  prevaleciente  entre el hombre y la mujer para garantizar así la igualdad prevista en nuestra Ley Fundamental;

f) Es claro, pues, que el artículo atacado en inconstitucionalidad busca restablecer el principio de igualdad, el cual tiende a desdibujarse cuando se presentan situaciones propias del divorcio y donde generalmente uno 
de los cónyuges, usualmente el marido, tiende a disipar los bienes comunes en perjuicio de la mujer; en tal sentido, este artículo es cónsono con numerosas convenciones internacionales que postulan por la supresión de toda forma  de discriminación contra la mujer, tales como: La Declaración de Beijing dentro del Marco de la IV Conferencia Mundial Sobre las Mujeres, del 15 de septiembre de 1995; La Convención de Belém do Pará, del 9 de junio de 1994 y La 
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra  la mujer (CEDEAW) del 18 de diciembre de 1979, de las cuales es signataria la República Dominicana;

g) Por tanto, contrariamente a lo planteado por el accionante, el texto impugnado buscar garantizar  el equilibrio  que  suele quebrantarse cuando se  producen situaciones  de divorcio, específicamente cuando uno de los cónyuges busca defraudar al otro en vista del desvanecimiento de las perspectivas comunes que anteriormente compartían; 



El asalto a los tribunales
Escrito por: NASSEF PERDOMO CORDERO
23 Marzo 2011, 11:39 PM. periodico hoy
Con la observación presidencial a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se dan los últimos pasos para asegurar el predominio del Poder Ejecutivo sobre el proceso de evaluación y selección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia y la selección de los jueces del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.  Se trata de un proceso que empezó con la inclusión en el Consejo Nacional de la Magistratura de la figura del Procurador General, funcionario que es designado libremente por el Presidente de la República.  Esto a diferencia de todos los demás miembros del Consejo, quienes o son funcionarios elegidos por el voto directo de los ciudadanos o son nombrados por el propio Consejo Nacional de la Magistratura para servir en la Suprema Corte de Justicia.
A pesar de que la inclusión del Procurador General le otorga al partido gobernante sólo cuatro votos de ocho en el Consejo, en realidad, esto implica un grado de influencia mucho mayor de lo que parece a primera vista.  No hay que olvidar que el Consejo tiene la facultad de evaluar a los jueces de la Suprema Corte, incluyendo a los que forman parte del mismo.  Como es natural, estos no pueden votar durante su propia evaluación, con lo que éstas se celebrarán en un contexto en el cual el partido oficial tendrá cuatro de siete votos.  El mensaje es claro, el juez que se salga mucho del camino querido por la mayoría oficialista puede terminar con una mala evaluación y ser excluido de la Suprema Corte.
Nada de esto bastó, como ya es de conocimiento público, el Presidente observó la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura con el fin de lograr reducir las mayorías necesarias para tomar decisiones y, además, para otorgarle al Presidente un voto de desempate, es decir, un voto que vale más que el de los demás miembros del Consejo.  A esto siguió la inconstitucional aprobación por mayoría simple de las observaciones del Ejecutivo a pesar de que se trata de una ley orgánica que debe ser votada por las dos terceras partes de los presentes.  Todo parece indicar que se repetirá la misma historia con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
En pocas palabras, se ha asegurado el dominio por parte del partido oficialista de los tribunales que deben servir como árbitros finales de la solución de los conflictos jurídicos en República Dominicana.  Esto es un atentado al principio de frenos y contrapesos, que busca precisamente que estos tribunales limiten el poder, no que respondan al mismo.  Lo más probable es que todo esto obedezca al deseo de lograr hacer pasar la reelección mediante el expediente de que el Tribunal Constitucional la declare válida y de que el Tribunal Superior Electoral también la avale.  La candidatura del Presidente, aunque prohibida por la Constitución, no está definida aún.  Pero poco importa ya si se presenta o no.  El hecho cierto es que estos afanes han despojado a la Constitución de una de sus más importantes prendas: Un sistema de tribunales capaz de enfrentar el poder público y garantizar los derechos ciudadanos.

Domesticando a la Administración Pública


Escrito por: EDUARDO JORGE PRATS ( e.jorge@jorgeprats.com)
La gran tarea de los dominicanos que luchan por la consolidación del Estado de Derecho es y debe ser la de someter la Administración Pública a Derecho.
Sin esa sumisión de la función administrativa al ordenamiento jurídico –como ordena el artículo 138 de la Constitución- no es posible reformar al Estado, racionalizar el gasto público, combatir el clientelismo político y la corrupción pública, lograr la seguridad jurídica que requieren los inversionistas nacionales y extranjeros y enfrentar adecuadamente los retos que implica la inserción en mercados crecientemente globalizados.
 ¿Cómo lograr domesticar ese gran “ogro filantrópico” (Octavio Paz) que es nuestra Administración Pública? Lo primero es restringir el poder de designación presidencial a los altos cargos de dirección política que son funciones de la confianza ejecutiva y que, en consecuencia, son de libre remoción. Lo segundo es implementar la carrera administrativa para dotar a la Administración de un régimen de personal que permita que la actuación administrativa sea verdaderamente racional, imparcial y objetiva, y que los cargos en ésta no sean simple botín de los partidos. Estas dos reformas constituyen un verdadero giro copernicano en la función administrativa y se equiparan en profundidad y trascendencia a la eliminación de los cacicazgos regionales a principios del siglo XX.
 En tercer lugar, pero no menos importante, es la aprobación y aplicación de una Ley General de la Administración Pública que termine con la duplicidad de funciones, la superposición de tareas y el caos que caracteriza la organización administrativa. Esta ley debe contribuir al adelgazamiento de la Administración y a hacer más eficiente el desempeño de sus tareas. Esta ley debe permitir una mejor coordinación de la Administración central y de las Administraciones autónomas, al tiempo que permitirá un más eficaz despliegue de los principios de jerarquía y responsabilidad. Esta ley debe contemplar el régimen de responsabilidad de los funcionarios públicos y del Estado en sentido general.
 “Last but not least”, se requiere la aprobación e implementación de una Ley de Procedimiento Administrativo que encuadre legalmente la acción administrativa, que permita el control interno vía los recursos administrativos de la actuación estatal y que someta finalmente a control judicial esta actuación. En la actualidad, somos uno de los pocos países del ámbito latinoamericano y europeo que carece de un régimen de procedimiento administrativo, lo cual contribuye a que la acción administrativa no pueda ser controlada ni a nivel interno por la propia Administración ni a nivel externo por los tribunales. Por eso, nuestra Administración es un verdadero “chivo sin ley”.
 Finalmente, debemos enfatizar que la sumisión de la Administración a Derecho no se logra solo a través de reformas constitucionales y legales. Como bien expresa el eminente iuspublicista argentino Agustín Gordillo, “la clave del buen funcionamiento de un sistema está no tanto en su texto como en los valores con los cuales los ciudadanos efectivamente se comporten, y que de nada vale, sin tales valores, cualquier esquema constitucional y cualquier aspiración que plasmemos”. La reforma de la Administración es, en consecuencia, una reforma moral, una reforma política, una reforma cultural y una reforma legal. Ella requiere líderes sociales y de los partidos que la encabecen, ciudadanos, organizaciones y opinión pública que la cultiven y legisladores, administradores y jueces que la aprueben e implementen.
 Hay que desterrar la Administración paralela, informal, arbitraria y secreta que nos acogota y construir una nueva Administración, un nuevo Estado. Un Estado que cumpla religiosamente su palabra, que pague los daños causados, que sea transparente, que indemnice al expropiado, que publique las normas y que proteja los derechos del administrado. En definitiva, hay que reinventar el gobierno y, aunque para algunos nos sobra tiempo, en realidad no podemos seguir postergando esta patriótica, ineludible e indefectible tarea a la cual deben dedicarse todos los hombres y mujeres que quieren construir y vivir en un mejor país.
 El nuevo gobierno debe incorporar como una de sus tareas fundamentales, urgentes e impostergables, someter la Administración a Derecho, sin lo cual no es posible emprender ninguna de las importantes reformas que en el ámbito social y económico prometió el candidato electo y a partir del próximo 16 de agosto Presidente de la República, Lic. Danilo Medina.

viernes, 20 de abril de 2012

Senado no opina

cortesia de Elnacional.com.do


EL RADAR

El Tribunal Constitucional ha vuelto a requerir la opinión del Senado de la República sobre otro recurso de que ha sido apoderado esa instituciónl. Tras protestar por la decisión del tribunal e incluso trazar pautas a su presidente Milton Ray Guevara, la Cámara Alta no ha contestado todavía la primera solicitud de opinión. Con el actual son seis los expedientes remitidos por el Tribunal Constitucional engavetados por el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez. El cuerpo legislativo fue emplazado para que ofrezca su opinión en un plazo de 30 días, conforme a los artículos 38 y 39 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional. El recurso fue elevado por Víctor Manuel Pérez, atravez de su abogado el Lic. Angel Valentin Hernandez Cordero, contra los artículos 156, párrafo I y 168, así como de los párrafos II y de la Ley 189 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Financiero. El Senado ha cuestionado que el Constitucional acoja recursos sin supuestamente cumplir con una evaluación, dando lugar con su actitud a un choque de poderes.

TC remite Senado sexto caso inconstitucionalidad

16 Abril 2012, 11:58 PM
publicada en el priodico Hoy.

Expedientes parece generan enfrentamiento

Escrito por: PEDRO GERMOSÉN ( p.germosen@hotmail.com)

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Milton Ray Guevara, remitió ayer al Senado la sexta solicitud de opinión sobre otra acción directa de inconstitucionalidad, a pesar de que el hemiciclo no ha respondido a las primeras cinco solicitudes de esa instancia judicial. El organismo legislativo fue emplazado para que ofrezca su opinión en un plazo no mayor de 30 días, conforme a las disposiciones de los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del TC.

La última acción directa de inconstitucionalidad, remitida ayer al Senado fue incoada ante el TC por el señor Víctor Manuel Pérez, quien es representado por el Abogado Angel Valentin Hernandez Cordero, contra los artículos 156, párrafo I y 168, así como de los párrafos II y de la Ley 189, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.

Violación. El demandante alega violación a los artículos 39, 40, numeral 15, y 69 numeral 4 de la Constitución. El artículo 39 de la Constitución establece, entre otras cosas, que todas las personas deben recibir la misma protección y trato de las instituciones y autoridades.

El numeral 15 del mismo título establece que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.

El numeral 4 del artículo 69 de la Carta Magna, a que se acoge el demandante, trata sobre el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa.

La primera solicitud de consulta al Senado sobre casos de inconstitucionalidad la remitió el TC el 15 del mes pasado, la que, pese a vencerse el plazo de los 30 días, no ha respondido la cámara alta a través de su Consultoría Jurídica.