CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
¿Qué es salario y
qué no es salario?
●
¿Cuándo el salario
es computable
____________________________________________________________________________________________
Colección Folletos laborales NUMERO 05 • FEBRERO 1998
____________________________________________________________________________________________
INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL TRABAJO, INC.
SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA
Colección
Folletos Laborales
Publicación mensual auspiciada por el
Instituto de Estudios del Trabajo, Inc.
Año I
Número 05
Febrero, 1998
REDACCION – ADMINISTRACION
Instituto de Estudios del Trabajo, Inc.
C/ José Brea Peña No. 7, E/ Evaristo Morales
Tels.: (809) 565-8077 y 565-0072 Fax: (809) 547-1549
Apartado Postal 4847
Santo Domingo, República Dominicana
IMPRESION
Fotomecánica Cipriano, C. por A.
Santo Domingo, República Dominicana
Primera edición: 1,000 ejemplares
Índice
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-
Datos sobre el autor……………………………………………………5
Presentación……………………………………………………………..7
I.- NOCIONES BASICAS SOBRE EL SALARIO……………..10
1.- ¿Por qué existe el salario? y ¿desde cuándo
se encuentra en la Ley?...............................................10
2.- ¿Cuál es el término correcto, que se debe utilizar
Cuando uno se refiere al pago de un trabajador?.........13
3.- ¿Qué diferencia hay entre los siguientes términos:
Sueldo, salario, jornal, ajuste, retribución,
remuneración y prestación?........................................17
4.- El salario puede pagarse de diferentes maneras
¿Cuáles son esas modalidades de pago?......................20
5.- Cuáles son las claves para determinar si una
prestación posee o no el carácter de salario?................22
6.- ¿Cuál es la diferencia entre salario lato sensu
y salario ordinario?......................................................24
7.- ¿Por qué al salario ordinario se le denomina
Comúnmente “salario computable”?.............................28
8.- La regularidad: Clave para determinar el
salario ordinario………………………...............................29
9.- Excepciones al principio de la regularidad
del salario ordinario…………………………………………….37
10.- La DGII y el IDSS descuentan sobre cualquier
Pago hecho a un trabajador ¿Por qué esos
descuentos no se hacen exclusivamente sobre
el salario ordinario? ¿Qué consecuencias se
derivan de esa situación?...............................................39
II.- NATURALEZA JURIDICA DE PRESTACIONES
PAGADAS DENTRO DE LAS RELACIONES
DE TRABAJO DOMINICANAS………………………………….44
1.- Sueldo fijo…………………………………………………………..44
2.- Comisiones………………………………………………………….45
3.- Salario en especie………………………………………………....46
4.- Primas, bonos, incentivos o salarios de estimulo…………..56
5.- % jornada nocturna……………………………………………….57
6.- Salarios de inactividad: % días feriados, vacaciones
anuales, casos de Art. 54 C.T. (días de matrimonio,
nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares),
beneficios durante pre y post natal, medias jornadas,
Arts. 78 y 243, C.T………………………………………………….61
7.- Salario de Navidad………………………………………………….63
8.- Bonificación…………………………………………………………..63
9.- % Horas Extras………………………………………………………64
10.- La Propina…………………………………………………………….64
11.- Gratificaciones diversas: ventajas económicas
por capacidad, antigüedad, conocimientos
técnicos y experiencia……………………………………………….66
12.- Viáticos, dietas, gastos de representación y de
trasnporte, reembolsos………………………………………………68
13.- Afiliación a clubes, acceso a carteras de préstamos,
Planes de igualas médicas, formación profesional, etc……….72
14.- Indemnizaciones por terminación de contrato………………….73
CARLOS HERNANDEZ, Licenciado en Derecho, cum laude, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), Santo Domingo, 1991. Exbecario del Curso de Especialización para Expertos Latinoamericanos en Relaciones Laborales, Universidad de Bolonia /Centro de Formación O.I.T.- Turín (1997). Ponente o panelista en más de 40 conferencias, congresos y seminarios.
PUBLICACIONES:
LIBROS: “La Maternidad y el Trabajo de la Mujer: Su Protección en el Nuevo Código de Trabajo” (1995); “Conflictos Colectivos de Trabajo y sus Medios de Solución” (1995); “Derechos Laborales y Sociales en la Constitución Política Dominicana” (1995); “La Seguridad Social en Santo Domingo” (1996), co-autor, junto a Lupo Hernández Rueda.
ESTUDIOS EN REVISTAS ESPECIALIZADAS: “El Registro Sindical: Concesión, impugnación y cancelación”, Tribuna Jurídica/FINJUS (1994); “Impacto del Nafta y del Gatt en el mercado de trabajo”, Tribuna Jurídica/FINJUS (1994); “Aclaraciones doctrinarias sobre nuestro Derecho del Trabajo”, Boletín Patronal/COPARDOM (1994); K “Reformas del nuevo código al contrato de trabajo: Primeros 66Arts. del CT”, V Congreso Nacional de DT y SS/S.E.T. (1994); “Regímenes Complementarios de la Seguridad Social en la República Dominicana”, Boletín Patronal/COPARDOM (1994); “El Futuro de la Negociación Colectiva y las nuevas formas de empleo en República Dominicana”, Boletín Patronal/COPARDOM (1996); “Los cuidados se la salud: ¿Régimen privado o régimen público?” Boletín Patronal/COPARDOM (1996); “Desafíos del mercado laboral dominicano y las mutaciones económicas de los 90´s”, Boletín Patronal/COPARDOM (1997); “Sobre las Vacaciones Anuales. Lo que Ud. Debe saber”, Folletos Laborales/I.E.T. (1997); “La Liquidación Anual”, Folletos Laborales/I.E.T. (1997); “El Salario de Navidad. 36 preguntas y respuestas”, Folletos Laborales/I.E.T. (1997); “Constitucionalidad o Inconstitucionalidad del Art. 539 del CT y El Principio Protector en el Proceso ante los tribunales de Trabajo”, Folletos Laborales/I.E.T. (1998).
EXPERIENCIA PROFESIONAL Y DOCENCIA UNIVERSITARIA:
Abogado en ejercicio, desde abril, 1990. Vicepresidente del Instituto de Estudios del Trabajo, Inc., desde 1992. Coordinador de publicación mensual “Colección Folletos Laborales” y organizador de seminarios y cursos-talleres sobre legislación laboral y social, auspiciados por ese instituto.
Integrante de comisiones técnicas asesoras del sector empleador en las siguientes actividades: (1) Estudio de Anteproyecto de Ley del nuevo código de trabajo (Ene.-Mar,1991); (2) Diálogo Tripartito sobre el Proyecto de Ley del nuevo código de trabajo, con participación de la O.I.T., Secretaría de Trabajo y centrales sindicales (Jarabacoa/May.,1991); (3) estudio de proyecto de reglamento para aplicación del nuevo código de trabajo; (4) procesos de negociación para la fijación de tarifas salariales ante el C.N.S., correspondientes a Mar.-Abr., 1995 y May.-Jul., 1997 Integrante de equipo de instructores, en curso a jueces laborales de la República sobre nuevo código de trabajo, organizado por O.N.U.-ILANUD/Suprema Corte de Justicia, (mayo,1993)
Director Ejecutivo revista Boletín Patronal/COPARDOM (1993-1995).
Profesor de Derecho Laboral, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra/Recinto Santo Tomás de Aquino (1995)
Profesor de Derecho Laboral I y II, Universidad Católica Santo Domingo (1993-1997).
INSTITUCIONES A QUE PERTENECE:
Colegio de Abogados R.D. (1991); Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (Miembro Colaborador, 1992); Asociaciones de Derecho del Trabajo y Seguridad Social: Asociación Dominicana (Miembro, 1994; e integrante Junta Directiva, 1997-2000); Asociación Iberoamericana (Miembro de Número, 1995); Instituto Latinoamericano (Miembro Titular, 1995); Asociación Centroamericana y del Caribe (Miembro, 1995).
Tanto los trabajadores como los empleados dominicanos han sufrido los efectos de la múltiple acepción, y a veces indefinición legal del salario. Para la legislación tributaria, la mayoría de lo que el patrono gasta en empleados, debe servir de base para la denominada “retención en la fuente”. Para el IDSS, el concepto de salario es aún más elástico: Beneficios tan esporádicos como el Salario de Navidad o tan aleatorios como la Bonificación, son sujetos de las cotizaciones del seguro social.
Hasta el código civil contempla conceptos que se han prestado a confusión dentro de las relaciones laborales: Nos re referimos al conocido pago del contrato civil de obra por ajuste o precio alzado (Párr. 3°, Art. 1779 Cod. Civ.)
Por su parte, el código de trabajo y su reglamento, poseen otra acepción de salario, distinta a las de aquellas legislaciones. Distingue entre los diversos beneficios que percibe el trabajador.
A todo este estado de situación cabe añadir la ausencia de una jurisprudencia orientadora, que guíe al intérprete de la ley. La Suprema Corte de Justicia ha quedado rezagada respecto a las nuevas reformas fiscal (1991) y laboral (1992) lo mismo que respecto a la constante creatividad de las partes contratantes dentro de las relaciones laborales.
* * *
Mediante el presente número, el profesor C. Hernández Contreras, externa sus criterios en torno al espinoso tema del salario, acudiendo a la doctrina y jurisprudencia existentes. Parte de la experiencia adquirida en la asesoría a empleadores y trabajadores dominicanos. Y sobre todo, trata de fijar la condición salarial de diversos conceptos muy propios y usuales de las relaciones laborales dominicanas.
Mediante este folleto se busca lo siguiente: Cada vez que el Gerente de Personal tenga que calcular un derecho o una prestación laboral de un trabajador pueda tener bien claro qué concepto es “computable” y cuál no lo es. Del mismo modo, que el trabajador pueda detectar si le están calculando sus prestaciones en base a todo lo que es “salario computable”, o si lo están engañando.
Ojala, este folleto cumpla su cometido.
Como habrá observado el lector, este estudio se encuentra dividido en dos partes, cada una con su particular objetivo.
La primera parte, se refiere a las nociones básicas que debe tener toda persona interesada en el tema salarial. Se explica ahí, cuál es la terminología adecuada; se aclaran situaciones o términos que usualmente crean confusión en las relaciones laborales dominicanas.
En suma, con los conocimientos adquiridos en esa primera parte, el lector se encontrará en una adecuada posición para asimilar los conceptos que se explican en la segunda parte de este estudio.
* * *
La segunda parte se refiere a la naturaleza jurídica de cada uno de los beneficios y emolumentos usualmente empleados dentro de nuestras relaciones laborales. Se detallan más de 20 tipos diferentes de beneficios, indemnizaciones y gastos laborales; se les atribuye una determinada condición salarial (si es que poseen esa condición), y a seguidas se dan las notas explicativas que justifican su naturaleza jurídica.
Abordemos pues, de inmediato, el desarrollo del presente estudio.
I.- NOCIONES BASICAS SOBRE EL SALARIO
1.- ¿Por qué existe el salario? Y ¿desde cuándo se encuentra en la ley?
El Art. 192 del código de trabajo nos responde a la primera de las interrogantes planteadas, cuando nos dice: “Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado”.
Hasta ahí, la respuesta ha sido dado con simpleza, pues el texto de la ley, nos está diciendo que el salario no es más que el fruto de un negocio entre dos partes: Una recibe un beneficio y la otra da otro en contrapartida.
Sin embargo, a los fines de este estudio, la pregunta que deseamos responder, es un tanto más profunda. Sería algo como sigue: ¿Por qué el salario debe ser “el pago que asegure al trabajador un nivel de vida adecuado a las condiciones de existencia en su país”? ¿Por qué existe un salario sujeto a un mínimo legal? ¿Por qué los beneficios salariales son inembargables? ¿Por qué una vez s fijado libremente por las partes, no puede ser reducido por ellas mismas? En fin, ¿Por qué existe el salario, a sujeto a tantas condiciones, cuando el mismo es fruto de un acuerdo o negocio entre particulares?
La respuesta: El salario es una consecuencia del contrato de trabajo, y éste, a su vez, se desprende y se debe al trabajo hu7éste, a su vez, se desprende y se debe al trabajo humano. El Acápite 1° de la Declaración de Principios en el Tratado de Versalles (1919), expresa: “El trabajo no debe ser considerado simplemente como una mercancía o un artículo de comercio”.
Siendo el salario una compensación por el trabajo del hombre, se encuentra impregnado de la socializad propia de este último. El legislador lo depura del carácter mercurial, propio de las convenciones civiles o comerciales.
Como se observa, el salario existe tal y como se concibe hoy en día, fruto de una evolución conceptual de la sociedad y del legislador moderno.
* * *
Esta última afirmación guarda íntima relación con la segunda interrogante planteada en este primer punto: ¿Desde cuándo se encuentra el salario, en la ley?
Como hemos dicho antes, siendo el salario fruto del contrato de trabajo, obviamente su existencia dependerá de la aparición de ese contrato.
El contrato de trabajo logra afirmarse en las legislaciones del mundo, con relativa rapidez. Con el desarrollo de la Revolución Industrial a principios y mediados del siglo XIX, las sociedades de entonces comprendieron que la legislación civil resultaba inapropiada para regular las relaciones de trabajo.
En todo contrato civil se parte de la premisa de la igualdad entre las partes contratantes; lo que no ocurre en las relaciones laborales, en donde existe un empleador con mucho mayor poder económico y hasta cultura, que su contraparte, el trabajador. Existe inclusive, durante el desarrollo del servicio prestado, un poder de dirección mediante el cual el trabajador queda subordinado a la directriz del empleador.
Siendo patente esa disparidad entre las partes, no se hicieron esperar los conflictos entre patronos y trabajadores. Surgieron las asociaciones o sindicatos de trabajadores, lo mismo que agudos reclamos sociales. Las legislaciones europea y norteamericana, seguidas de la latinoamericana y del resto del mundo, admiten las primeras leyes sociales, que le dan cuerpo y nacimiento al contrato de trabajo. Durante ese mismo período, son admitidos las primeras normas o acuerdos internacionales del trabajo.
En la República Dominicana, se adoptan por primera vez, esas nuevas concepciones sobre trabajo y salario, a partir de su ingreso a