lunes, 10 de enero de 2011

Referimiento inmobiliario

Escrito por: Rafael Ciprián (rafaelciprian@hotmail.com)

El magistrado juez presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, Eladio Miguel Pérez, puso a circular su importante libro “El Referimiento Inmobiliario”. Es la primera obra que se publica en nuestro país con la intención única de abordar la materia en los tribunales de tierras.

Es una novedad que debe ser valorada. Otros autores hemos analizado el tema como un capítulo de estudio vinculado a otros aspectos del Derecho Inmobiliario. Por tanto, el Tío, como lo llamamos sus amigos, nos regala con esta obra un manjar jurídico completo sobre el tema.

Todos los abogados y jueces deben estudiar el nuevo aporte del Tío. Poco importa la materia en que se especialicen. “El Referimiento Inmobiliario” es abarcador. Su autor no se limita al análisis conceptual y de procedimiento, conforme a la Ley de Registro Inmobiliario, No. 108-05, del 23 de marzo de 2005. Además, se ocupa de desentrañar la complejidad de la Ley 834, del 15 de julio de 1978, que instituye el Referimiento para la Jurisdicción Ordinaria. También se concentra en hacer una incursión histórica de esta figura jurídica.

La adoptamos de Francia y fue introducida en nuestro país con la ocupación haitiana (1822-1844). Desde entonces se está aplicando el Código Civil Napoleónico. Tiene unos 187 años con nosotros.

El Referimiento es un procedimiento contradictorio, sencillo, expedito, rápido y especial que tiene como finalidad la obtención de una ordenanza, por medio de la cual el juez resuelve con carácter provisional, conservatorio y urgente una incidencia jurídica que no decide sobre el fondo del asunto, para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o excesiva.

Puede ser sobre la ejecución efectiva de una sentencia o la suspensión de un título ejecutorio, un administrador judicial, la entrega de una pieza probatoria, la conminación del astreinte, entre otros.

Hasta la llegada de la referida Ley de Registro Inmobiliario, los tribunales de tierras no tenían facultad para conocer del Referimiento. Aunque los jueces tomaban todas las medidas judiciales pertinentes, pero en virtud de atribuciones legales que no debían considerarse Referimiento, materia que era competencia exclusiva de los tribunales ordinarios.

Lástima que el Legislador malogró el Referimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria. La Ley 108-05 sólo lo autoriza en el curso de una litis, conforme a los artículos 50, 51, 52 y 53.

Es una desnaturalización de la materia.

Por eso sostenemos que el Referimiento Inmobiliario puede ser sustituido eficazmente por las medidas provisionales que consagra el artículo 32 de la misma Ley.

Esa crítica la hicimos en nuestro Tratado de Derecho Inmobiliario, un libro de 912 páginas de doctrina jurídica.

“El Referimiento Inmobiliario” es un obra de consulta obligada.

Es un gran aporte a la bibliografía jurídica nacional.

La recomendamos con orgullo.

Enhorabuena, Tío.