martes, 16 de septiembre de 2008

La accion en justicia..

Enseña el profesor artagnan perez mendez que:

La accion es el derecho reconocido a toda persona de reclamar en justicia lo que le pertenece o le es debido.

La accion es el derecho, para el autor de una pretencion, de ser oido sobre el fondo de esta a fin de que el juez la admita como bien o mal fundada. para el adversario, la accion es el derecho de discutir lo bien o mal fundada de esta pretencion.

La facultad que cada uno tiene de actuar en justicia, origina la demanda en justicia. La accion es la via. la demanda es el ejercicio de la via.

La demanda: es la forma como se ejerce la accion.

La existencia de la accion. El ejercicio de la accion en justicia es posible cuando se encuentran reunidas estas condiciones: a) un derecho lesionado. B) un interes. C) calidad y D) capacidad para actuar en justicia.

El interes: Es la ventaja de orden pecuniario o moral que importa para una persona el ejercicio de de un derecho o accion.

La calidad: [...] es la traduccion procesal de la titularidad del derecho sustancial [...]
para giverdon, la calidad es una condicion para la recibilidad de la accion en justicia.

la calidad, para loic cadiet, es el titulo juridico que confiere el derecho de actuar, es decir, el derecho de solicitar del juez que examine lo bien o mal fundada de la pretencion.

La capacidad:la aptid general para ser sujeto de derecho y obligaciones.

(Perez Mendez, Artagnan. Procedimiento Civil. TomoI. Pag 129. 11ma Edicion. Impresora Amigo del hogar. Santo Domingo. Rep.Dom. 2008)

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