“Párrafo.- Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren Derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo”.
Donde se revela claramente que, Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre: A).- La Protección inmediata, De sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares. B).- Que se haga efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo. C).- La garantía de los derechos e intereses colectivos y difusos.
Escrito por: LIC. ANGEL VALENTIN HERNANDEZ CORDERO, Abogado.