martes, 7 de diciembre de 2010

EL RECURSO DE AMPARO A LA LUZ DE LA NUEVA CONSTITUCION.

El articulo 72 de la constitucion de la Republica Dominicana, proclamada el 26 de Enero del 2010, amplia el concepto y el ambito de la Accion de Amparo, al establecer que: Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad Pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades”.

“Párrafo.- Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren Derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.

Donde se revela claramente que, Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre: A).- La Protección inmediata, De sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares. B).- Que se haga efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo. C).- La garantía de los derechos e intereses colectivos y difusos.

Escrito por: LIC. ANGEL VALENTIN HERNANDEZ CORDERO, Abogado.