sábado, 13 de diciembre de 2008


Costas procesales.
Costas procesales, en Derecho procesal, son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes invoulcradas en unjuicio.
Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas y demás, así como, en ciertos casos, los gastos de asistencia letrada (coste del abogado y procurador).
En algunos ordenamientos, los honorarios de los abogados y demás personas que han intervenido en el juicio (por ejemplo, procuradores y peritos), se denominan costas personales, en oposición a los gastos causados en la tramitación del proceso, llamadas costas procesales. Aunque ambos conceptos se engloban bajo el término general de costas.

Condena en costas [editar]
Es habitual que en muchos pleitos se solicite al juez que se condene a la contraparte a pagar las costas del juicio. A ello se le denomina técnicamente condena en costas.
Normalmente, esto se concede en caso que se aprecie que se litigó sin tener fundamento alguno o que incluso se inició el juicio de mala fe (con ánimo de causar un perjuicio, por el simple hecho de tener que ir a juicio, o por dilatar el procedimientotodo lo posible). Con ello, se pretende resarcir a la parte que actuó de buena fe, haciendo a la otra parte pagar todos los gastos de un proceso innecesario.

domingo, 16 de noviembre de 2008

eoría pura del Derecho

La Teoría pura del Derecho (alemán Reine Rechtslehre) es tanto un proyecto teórico como el nombre de una obra del célebre filósofo del derecho austriaco Hans Kelsen, quien prestó el soporte más importante para el desarrollo de dicho proyecto.

La idea que subyace a la Teoría Pura, es la separación del Derecho y la moral, para consagrar así una concepción del derecho que fuera eminentemente científica. Se identifica la idea de la Teoría Pura con el positivismo jurídico (oiuspositivismo), justamente por la pretensión de éste, de extirpar del análisis científico toda noción ajena a la producción jurídica creada mediante medios procedimental y formalmente establecidos, como la ley y los actos administrativos, sin considerar apelaciones al derecho natural o a la moral. La pretensión positivista de la Teoría Pura obedece a dos explicaciones: en primer lugar, la cientificación del estudio del derecho (alejando al Derecho de cuestiones como el bien y el mal, o la moral) y por otro lado, la secularización y democratización que sería llevada a cabo mediante su implementación.

Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma obtiene su validez de una norma superior, remitiendo su validez hasta una norma hipotética fundamental cuya validez es presupuesta y no cuestionada, laGrundnorm, y que situó en el Derecho internacional. De ahí que defendiera la primacía del Derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales. Establece además la validez de la norma en su modo de producción y no en el contenido de la misma. "una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir no vale porque su contenido pueda inferirse, mediante un argumento deductivo lógico, de una norma fundamental básica presupuesta, sino por haber sido producida de determinada manera y, en última instancia, por haber sido producida de la manera determinada por una norma fundante básica presupuesta. Por ello, y sólo por ello, pertenece la norma al orden jurídico, ...". Cita de "Teoría pura del Derecho" por Hans Kelsen, página 205, editorial Porrúa, Mexico 1993 (siguiendo el sistema científico de citas de autor para finalidadz puramente educativa).

Esta filosofía fue objeto de muchas críticas tras la Segunda Guerra Mundial. El motivo fue que dentro de ella, todos los abusos cometidos por los nazis eran actos jurídicamente correctos (eran legales, en su ordenamiento jurídico), y eso era de muy difícil aceptación. Por ello hubo una vuelta a la idea de que el derecho debe estar sometido a ciertas pautas de derecho natural.

Por ello, el proyecto de Kelsen en particular ha sido objeto de ataques que lo han vuelto poco convincente actualmente. Sin embargo, la fuerza motivadora del proyecto, esto es, su inspiración política progresista, no ha dejado de marcar todas y cada una de las nuevas etapas de la teoría del derecho, encumbrándose como uno de los proyectos con influencias más relevantes, no sólo para la modernización del derecho, sino también para la modernización del análisis social y de la orientación de los fines del Estado.

martes, 16 de septiembre de 2008

responsabilidad civil

La responsabilidad civil consiste en la obligacion que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otra, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario.( Larrañaga, pablo. El concepto de responsabilidad.Fontamara.Mexico.2000.)

Existe responsabilidad civil cuando se causa un daño a un particular, no afectando el interes publico.
Lo civil es, en principio, lo que no afecta el orden publico.

Delito civil:
Es el acto ilicito intencional que causa un daño a otro en particular, no afectando el interes publico.

La accion en justicia..

Enseña el profesor artagnan perez mendez que:

La accion es el derecho reconocido a toda persona de reclamar en justicia lo que le pertenece o le es debido.

La accion es el derecho, para el autor de una pretencion, de ser oido sobre el fondo de esta a fin de que el juez la admita como bien o mal fundada. para el adversario, la accion es el derecho de discutir lo bien o mal fundada de esta pretencion.

La facultad que cada uno tiene de actuar en justicia, origina la demanda en justicia. La accion es la via. la demanda es el ejercicio de la via.

La demanda: es la forma como se ejerce la accion.

La existencia de la accion. El ejercicio de la accion en justicia es posible cuando se encuentran reunidas estas condiciones: a) un derecho lesionado. B) un interes. C) calidad y D) capacidad para actuar en justicia.

El interes: Es la ventaja de orden pecuniario o moral que importa para una persona el ejercicio de de un derecho o accion.

La calidad: [...] es la traduccion procesal de la titularidad del derecho sustancial [...]
para giverdon, la calidad es una condicion para la recibilidad de la accion en justicia.

la calidad, para loic cadiet, es el titulo juridico que confiere el derecho de actuar, es decir, el derecho de solicitar del juez que examine lo bien o mal fundada de la pretencion.

La capacidad:la aptid general para ser sujeto de derecho y obligaciones.

(Perez Mendez, Artagnan. Procedimiento Civil. TomoI. Pag 129. 11ma Edicion. Impresora Amigo del hogar. Santo Domingo. Rep.Dom. 2008)