sábado, 16 de agosto de 2008

por. angel V. Hernandez c.

Orden publico.-

Para la doctrina y la jurisprudencia no ha sido facil dar una definicion concreta de lo que es el orden publico.En el libro El Delito de Prensa, Leonel Fernández comenta: “El problema en la determinación concreta del significado de orden público, ya que igual que ocurre con el orden social, del cual resulta una voz sinónima, este no es más lo que el Estado, instrumento político de la clase dominante, determine que sea”.
Nuestra Suprema Corte de Justicia ha dicho que "la noción de orden público está íntimamente ligada con la lesión que pueda sufrir el interés general, así una ley puede contener disposiciones que sean de orden público y otras que no lo sean".
El profesor Guillermo cabanellas de Torres nos dice en su diccionario juridico elemental lo siguiente: " mas facil es sentirlo que definirlo, y en la doctrina las definiciones dadas han sido las unas contrarias de las otras, sin poder determinar cuales son sus limites , cuales son sus fronteras, cuales son las lineas divisorias exactas del orden publico.El profesor posada lo definia diciendo que "es aquella situacion de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las diversas actividades, individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones ni conflictos".

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