domingo, 1 de marzo de 2009


Escuela Nacional de la Judicatura

 La reincidencia.
Cabe iniciar este apartado con afirmar que modernamente la legitimidad de la
reincidencia ha sido puesta en duda. Se ha llegado a afirmar que la misma trasgrede
principios fundamentales y que, en consecuencia, no es posible aplicarla. Y en abono
a esta opinión se puede decir que incluir criterios como la reincidencia en una legislación
penal resulta contrario a la exigencia constitucional de desarrollar un derecho penal de acto. 
Del mismo modo podemos afirmar que la reincidencia resulta violatoria del principio de non bis in idem y que con ella se introducen criterios para la imposición de penas prescindiendo del debate de los hechos, anulando, de esta manera, la centralidad del juicio y la utilidad de la cesura del debate (principios reconocidos por la Constitución y por el Código Procesal Penal).
Hechas tales precisiones y haciendo abstracción de tales argumentos pasamos
a examinar el tratamiento dado a la reincidencia por el Código Penal, el cual la
reconoce como una agravante de carácter general y la reglamenta en sus artículos
del 56 al 58.
La aplicación de la agravante de la reincidencia debe ser examinada desde varios
ángulos. En primer lugar, es necesario, comprender cuáles son las condiciones generales
que deben encontrarse reunidas para que se considere la reincidencia. Estas condiciones
se encuentran señaladas en la ley. Así como condiciones generales encontramos
la necesidad de una condena anterior que haya adquirido carácter de lo juzgado
irrevocablemente y la necesidad de que se cometa una nueva infracción que tenga
por consecuencia una segunda condena.
En segundo término, examinamos el tema tomando en cuenta la consecuencia
que, de manera general, acarrea la aplicación de la reincidencia como agravante.
Siendo esta que se proceda a la agravación de la pena ordinaria que corresponda
imponer por la segunda infracción.
253 Véase la explicación dada al respecto en Ramos, Leoncio. op. cit.

fuente.. teoria del delito enj.