jueves, 25 de abril de 2013

Tribunal Constitucional ordena a la JCE transparentar su nómina de personal


SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Tribunal Constitucional declaró nula una sentencia de la Suprema Corte de Justicia a través de la cual se negaba un recurso de amparo en materia de libre acceso a la información pública a un ciudadano que había solicitado a la Junta Central Electoral la nómina de su personal.
“Acoger el recurso de revisión de decisión jurisdiccional anteriormente descrito y, en consecuencia, anular la sentencia número 60 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha quince de febrero de dos mil doce”, explica la sentencia.
El ciudadano Allan de Jesús Tiburcio Andrickson solicitó a través de la ley de libre acceso a la información pública a las instituciones Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, Cámara de Diputados, Junta Central Electoral y el Ministerio de las Fuerzas Armadas.

El recurso fue interpuesto por Tiburcio Andrickson en fecha 28 de Diciembre del año 2009 contra la JCE porque presuntamente se negaba a hacer público en nombre y apellido de los empleados de dicha entidad estatal por supuestas razones de protección de datos personales.

Tiburcio Andrickson recurrió en amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo, que falló en ese momento diciendo que la nomina de personal de dicha entidad estatal no puede ser publicada por “protección de datos personales”.
Amparada en este argumento la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de Febrero del año 2012, también rechazó el recurso de casación por los mismos argumentos.

El Tribunal Constitucional mediante la Sentencia TC/0062/13 no comparte dicho criterio de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que la publicación de los nombres de los servidores públicos viola el artículo 44 de la Constitución de la República.

Voto disidente
El juez del TC, Justo Pedro Castellanos, manifestó en su voto disidente y explica que admitir recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales contra sentencias de casación en materia de amparo, tiene consecuencias que contradicen la naturaleza y la esencia del régimen del amparo.
El magistrado considera que el recurso de revisión de decisiones jurisdiccionales contra una sentencia que decide un recurso de casación en materia de amparo, debe ser inadmitido.
El ciudadano Allan de Jesús Tiburcio Andrickson estuvo representado durante todo el proceso judicial por los abogados  Reemberto Pichardo Juan y Alejandro Alberto Paulino Vallejo, miembros directivos del Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3

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