miércoles, 22 de diciembre de 2010

22 Diciembre 2010, 10:51 AM
QUINTAESENCIA

Competencia del TC

Escrito por: Rafael Ciprián (rafaelciprian@hotmail.com)

Se ha retomado el debate sobre la pertinencia del Tribunal Constitucional (TC). Los senadores fijaron su posición. Aprobaron la Ley Orgánica y de Procedimientos del TC.

Los que se oponen a la existencia del TC olvidan que fue creado por la Constitución vigente. Es un error garrafal oponerse. Para eliminarlo, hay que modificar la Carta Magna. Y ésta ordena que comience a funcionar antes del próximo 26 de enero del 2011.

En cuanto a las atribuciones del TC, el artículo 185 de la Ley Suprema es claro y contundente. En esencia, el TC conocerá las acciones directas de inconstitucionalidad, el control preventivo de los tratados internacionales, los conflictos de competencia entre los poderes públicos y cualquier otra materia que disponga la ley.

Nadie puede impedir que el Pacto Fundamental se imponga. Así lo consagra el principio de la supremacía de la Constitución, conforme a su artículo 6.

El TC tiene la misión de “garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales”, de acuerdo al artículo 184 de la Constitución.

Las sentencias definitivas que fueron dictadas antes de la proclamación de la nueva Constitución serán intocables. Pero las dictadas con posterioridad, estarán sujetas al procedimiento constitucional que establezca la Ley Orgánica y de Procedimiento del TC.

Todos los tribunales conservan el control difuso de la constitucionalidad, otorgado por el artículo 188 de la Ley de leyes. Se ejerce por vía de excepción dentro de un proceso principal. Pero el sistema concentrado es de la exclusiva competencia del TC. Por eso tiene la última palabra sobre la materia. Sus decisiones son “definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y los órganos del Estado”, reza el artículo 184.

Cuestionar la existencia del sistema concentrado de control constitucional, otorgado al TC, es olvidar que antes de su creación existían los dos sistemas de control.

Ahora bien, ¿cuál tribunal tendrá la última palabra bajo el sistema difuso, el TC o la SCJ? Evitemos dudas, para bien de la sociedad.