viernes, 17 de diciembre de 2010

LA PRUEBA DE ADN DESDE LA OPTICA DE LA CONSTITUCION DOMINICANA.

De conformidad con el artículo 62 de la ley 136-03, se puede recurrir a las pruebas científicas para confirmar o negar la paternidad. Pero esta disposición legal, luego de la proclamación de la constitución del 26 de Enero del 2010, se encontraría limitada por el artículo 42 numeral 3 de dicha constitución.

No obstante, surge a la luz de nuestra Constitución, lo que se denomina un conflicto entre derechos fundamentales (Art.74 numeral 4 de la Constitución). En el sentido de que también son derechos fundamentales en el sistema jurídico constitucional Dominicano: 1).- El derecho al reconocimiento de la personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos (Art.55 numeral 7); 2).-El principio del interés superior del niño, niña o adolescente (Art.56 de la constitución).

De acuerdo con el artículo 42.3 de la constitución, “Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida”. Si analizamos dicho texto constitucional de manera individual, podríamos afirmar que no se puede someter a una persona, sin su consentimiento, a la prueba de ADN; no obstante de la combinación y armonización de de los artículos: 42.3, 55.7, 56 y 74.4 (establece este ultimo que en caso de conflicto entre derechos fundamentales se procurara armonizar los bienes e intereses protegidos por la constitución), se puede colegir claramente, que los tribunales pueden ordenar las pruebas de ADN, aun sin el consentimiento del demandado, toda vez que en el caso de la especie nos encontramos en presencia de un conflicto entre derechos fundamentales, que chocan entre si; y cuando se trata de niños, sus derechos, sin desmedro de la igualdad de las partes, son superiores de conformidad con el articulo 56 de la constitución de la Republica Dominicana, que establece: “Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes”. Esto por un lado. Y por otro lado el artículo 55.7 consagra que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.

Unido a lo que hemos señalado, es importante agregar, que si bien es cierto que nadie puede ser sometido sin consentimiento previo a exámenes y procedimientos médicos, no es menos cierto que: 1.- a la par de ese derecho, también existe el derecho a conocer el apellido del padre y la madre y a conocer la identidad de los mismos; 2.-Que cuando se trata de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescente, (dentro de la justa igualdad de las personas), dichos derechos tienen un grado de superioridad y ocupan un lugar preeminente; 3.- Que en nuestro derecho constitucional , es un principio constitucional consagrado en el articulo 74.4 de la constitución, el que establece que: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”

En definitiva, se debe concluir que la constitución Dominicana, permite someter a una persona, sin su consentimiento a “exámenes o procedimientos médicos” para determinar o negar la paternidad.

POR: ANGEL VALENTIN HERNANDEZ CORDERO.

Abogado Litigante.