viernes, 10 de diciembre de 2010

jurisprudencia.

Considerando, que ha sido criterio reiterado por esta Corte de Casación que el guardián de la cosa inanimada,para poder liberarse de la presunción legal de responsabilidad puesta a su cargo, debe probar la existencia de un caso fortuito, de fuerzamayor, la falta de la víctima o la existencia de una causa extraña que no le sea imputable, y en el caso ninguna de estas causas eximentes de responsabilidad han sido probadas, como se desprende del fallo cuestionado; (s.c.j. , sala civil, 3 de noviembre 2010, Rec Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE -ESTE) vs. Juan Francisco Adón Rosario y comp. )