Considerando, que ha sido criterio reiterado por esta Corte de Casación que el guardián de la cosa inanimada,para poder liberarse de la presunción legal de responsabilidad puesta a su cargo, debe probar la existencia de un caso fortuito, de fuerzamayor, la falta de la víctima o la existencia de una causa extraña que no le sea imputable, y en el caso ninguna de estas causas eximentes de responsabilidad han sido probadas, como se desprende del fallo cuestionado; (s.c.j. , sala civil, 3 de noviembre 2010, Rec Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE -ESTE) vs. Juan Francisco Adón Rosario y comp. )