domingo, 12 de diciembre de 2010

LA SEPARACION DE LOS PODERES DEL ESTADO.-

El presidente del senado de la Republica, Dr. Reinaldo Pared Perez se quejó de que un grupo de asociaciones han elevado un Recurso de Amparo para que el Congreso suspenda sus sesiones hasta que sea conocido un recurso de Amparo por el 4% a la educación, y advirtió " cuidado con eso", derrumbaría el principio de los poderes, que la Constitución de la República establece: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial , los cuales son independientemente, y no pueden delegar sus funciones.

A proposito, yo sostengo que ciertamente, el hecho hipotetico, de que un tribunal del orden judicial ordene paralizar las las sesiones del senado de la Republica, constituiria una violacion al principio de las separacion de los poderes del estado, consgrado en el articulo 4 de la Constitucion de la Republica Dominicana, el cual establece que: "El gobierno de la Nación es esencialmentecivil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo,Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes."

No obstante la separacion de los poderes, en la practica, no resulta ser tan absoluta, toda vez que los tres poderes ejercen un control de contra peso, entre si, ( por ejemplo :1.- el poder legislativo dicta leyes que se aplican al poder judicial y al poder ejecutivo; 2.- el poder ejecutivo dicta decretos que se aplican la poder legislativo y al judicial; 3.- El poder judicial dicta sentencias que se aplican a los otros dos poderes).

Verdaderamente hay asuntos que realmente vulnerarian en principio de la separacion de los poderes del estado y otros no, Por ejemplo: el poder judicial no puede impedir el desarrollo normal del congreso, pero puede con motivo de un litigio en el que este envuelto el congreso, condenarlo.

En el caso que ha producido las declaraciones del presidente del senado, el tribunal contencioso administrativo no puede ordenar que se paralicen las sesiones del senado, lo que si podria es ordenar que el senado cumpla con la ley y por via de consecuencia, condenarlo a l pago de una astreinte por cada dia que pase sin dar cumplimiento a la sentencia, por ejemplo la ley de educasion: el 4%, esto en virtud del articulo 72 de la constitucion que establece: "Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares,para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades."


Escrito por: Lic. angel V. Hernadez Cordero, Abogado.-