jueves, 25 de abril de 2013

Tribunal Constitucional y colegios privados


Escrito por. Sara Perez / Acento.com.do
El pasado lunes, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de inconstitucionalidad que interpuso la Asociación de Instituciones Educativas Privadas, contra la ley que fija y regula las tarifas de los colegios privados y también rechazó la pretensión de esa Asociación, de que el Código de Protección a niños, niñas y adolescentes fuera modificado, para permitirle sancionar y retener los documentos y notas de estudiantes, cuyos padres o encargados no salden sus cuentas con los colegios.
Los colegios privados tienen un largo historial de unos muy irritantes, prolongados y reiterados abusos impunes -en complicidad con el Ministerio de Educación y con el Poder Ejecutivo- y no son vistos con excesivas simpatías, por parte de muchos sectores a los que les constan las múltiples triquiñuelas, aparte de la casi siempre abultada cuota, con las que esas instituciones exprimen a sus clientes.


Aún para padres y tutores con cierta holgura, no es poco lo que significa, en términos de sacrificios,  recopilar recursos considerables que no tienen disponibles, ni pueden conseguir fácilmente, cada vez que inicia el año escolar y pagar por adelantado inscripciones y varias o todas las mensualidades, a veces exorbitantes y en modo alguno proporcionales a la calidad del servicio recibido.

Los intereses de estudiantes y padres, junto con los objetivos educativos, suelen relegarse para dar paso a los negocios de los colegios. Entre estos se contarán algunos  de loables aportes a la sociedad, pero que en todos los casos brindan un servicio de interés público, que como tal, debe tener los correspondientes controles gubernamentales, asentados en las disposiciones jurídicas, que deben ser aplaudidas y saludadas, cuando se establezcan y ratifiquen, como en este caso, aunque la solución del viejo problema siga pendiente para cuando realmente haya un gobierno que funcione.

Hasta los uniformes forman parte del ventorrillismo educativo. Muchos de los mismos colegios que  han acudido al Tribunal Constitucional para reclamar su libertad de imponer tarifas a capricho, le niegan a los alumnos y a los padres la potestad de  comprar los uniformes en las tiendas que prefieran, o de mandarlos a hacer donde más les convenga.

Numerosos colegios privados obligan a sus alumnos a comprarles los uniformes, como si ellos fueran una tienda de confecciones. El derecho de comprar donde a cada quien le de la gana, ¿no forma parte de los derechos constitucionales que inquietan a la Asociación de Instituciones Educativas Privadas?¿Desde cuándo el contrato de servicios educativos incluye la obligatoriedad de participar en otras transacciones comerciales, que no solo envuelven libros y uniformes, sino expediciones -sin seguridad y sin que formen parte de ningún programa educativo integral y conferencias carísimas, de “autoayuda”, dictadas por charlatanes y consignadas como actividades curriculares obligatorias.

Mucho colegios tienen disposiciones internas que violan derechos humanos y civiles y aunque la escuela pública dominicana, está lejos de haber superado esos y otros inconvenientes, los problemas pendientes de la educación privada y en particular los relativos a los abusos en los que incurren los colegios, forman parte de la agenda pública y de las responsabilidades y desafíos del gobierno.

Muchos de los que manejan las políticas escolares y educativas y muchos padres, no perciben que la primera lección errada -y tal vez la más importante, porque quizás sea la única  destinada a permanecer y reproducirse- proporcionada a los educandos es el mismo carácter abusivo de la relación entre la institución educativa y los estudiantes; la naturaleza fraudulenta, el oportunismo, el aprovechamiento ventajoso de las autoridades educativas, o de quienes presiden un colegio, ante quienes deben ser formados a la sombra del mismo.

El Estado dominicano  debe interceder como respaldo de esos sectores de clase media que cargan en privado lo que es un derecho colectivo y una deuda pública,  y también como garante ante estudiantes, padres y familias continuamente estafados, sin posibilidad de reacciones defensivas y de demandar el respeto a sus derechos si no como ciudadanos, al menos como clientes.

El que el gobierno tenga una función supervisora y reguladora de las tarifas de los colegios privados, con márgenes de beneficio razonables, no afecta los derechos constitucionales de nadie, ni se contrapone con que quien trabaje reciba la compensación por sus labores,  sino que forma parte de las plataformas de garantías - fundamentalmente teóricas- para los los niños, niñas y adolescentes, usuarios de servicios educativos privados y sus padres o tutores.

El gobierno, La Justicia y las leyes deben proporcionar alguna contención a las continuas estafas que padecen padres y alumnos por parte de colegios privados, que cobran lo que no están sirviendo, aparte de que muchos de ellos  disfrutan de subvenciones estatales, que se les restan a los recursos que debían destinarse a la educación pública.

Ha sido más que suficiente todo el tiempo durante el que desde el gobierno se han preservado intereses privados en detrimento del interés público y la educación ha sido una de las víctimas de ello.


Muy bien hecho por el Tribunal Constitucional, que le ha preservado al gobierno (para cuando este sirva para cualquier práctica loable) su función supervisora y reguladora ante los colegios privados.

Los jueces del Tribunal Constitucional pegaron una.
Aplausos para ellos.

El Registro Civil en República Dominicana


Escrito por: Francisco Alvares Valdez/ acento.com.do
El presidente Danilo Medina ha denunciado que el 20% de los niños menores de cinco años se quedan sin ser registrados en las oficialías del Estado Civil. Esto significa uno de cada cinco que nacen. Es una situación de espanto, que debería llenarnos de vergüenza.
De acuerdo al censo del 2010 la población dominicana ascendía a 9,445,281, de los cuales el 9%, es decir 850,075 tenía menos de  cinco años de edad. Por lo tanto, la denuncia del señor presidente significa que 170,015 niños y niñas dominicanas no cuentan con un acta de nacimiento. De acuerdo con los datos del censo, implicaría que cada año 28,000 niños y niñas se quedan sin ser declarados.  No cabe duda de que estamos hablando de una situación excepcionalmente grave.
¿De qué sirve establecer en el artículo 55, ordinal 8 de la Constitución que “todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad?
¿De qué sirve haber ratificado el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, cuyos artículos 16 y 24 afirman que todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y que todo niño deberá ser inscrito después de su nacimiento y deberá tener un nombre?
¿De qué sirve que la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos disponga en su artículo 3 que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica o que el artículo 4 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes señale la obligación de identificar y registrar a  los niños inmediatamente después de su nacimiento?
Danilo Medina explicó con claridad lo que ocurre con los niños en esas condiciones: “un niño cuyo nacimiento no se registra le será más difícil recibir los servicios de salud, educación y el resto de los derechos que debe garantizar el Estado” (Listín Diario, 17 de abril de 2013). Agregó que esa situación solo ayuda a perpetuar la desigualdad e injusticia que sufren los niños más pobres.
Y  el presidente acierta, porque el factor que genera esta situación no es la ascendencia haitiana, sino la pobreza. Esto ocurre sobre todo en los segmentos pobres de nuestra población, sin importar que sus ascendientes hayan venido de Haití o de cualquiera otra parte del mundo. Y recordemos que el 100% de la población dominicana tiene ascendencia extranjera, pues en nuestro país a los indios vivos los convirtieron en cristianos muertos, como diría Neruda.
La República Dominicana se comprometió, al ratificar el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para darle vigencia al derecho de todo el que nace a estar registrado civilmente, pero es poco lo que ha hecho hasta ahora.
Por eso, cuando en la misma semana que leía la denuncia del presidente Medina, también leí en la prensa que la Junta Central Electoral (JCE)  había firmado un convenio con el Consejo Nacional Electoral venezolano a través del cual el organismo electoral dominicano  le aportaría a su colega venezolano  “la experiencia y los conocimientos relativos a la automatización de los procesos en materia de expedición de documentos del Estado Civil” (Listín Diario, 12 de abril), me  llené de indignación.
La JCE es la responsable de todo lo concerniente al registro de los actos del Estado Civil, incluyendo los nacimientos.  Estas atribuciones le fueron conferidas por una ley del año 1992, es decir hace ya 21 años. Es responsabilidad de la JCE  tomar todas las medidas para cumplir con las obligaciones que asumimos con la ratificación del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, desde medidas administrativas hasta hacer uso del derecho a iniciativa en la formación de las leyes para obtener la modificación de cualquier ley que deba actualizarse.
Estoy seguro que los técnicos de la JCE deben haberse percatado que la judicialización de los procesos de declaración tardía de nacimiento es un enorme obstáculo para la gente pobre de este país, pero además que los plazos para declarar a un recién nacido son extremadamente cortos, y luego los requisitos a cumplir para la declaración tardía obligan a las personas pobres a gastar un dinero que no tienen.
El Estado está condenando a las personas sin registro civil en inexistentes y por eso muchos han denominado como genocidio civil lo que se hace con ellas. Ojalá el presidente Medina cumpla con su palabra tal como la expresa la prensa: “El presidente Danilo Medina garantizó que el Estado Dominicano, en colaboración con la Junta Central Electoral, eliminarán en la República Dominicana la carencia de identidad.” Si al concluir su mandato ha logrado reducir a su mínima expresión esta situación, seré el primero que aplaudiré y lo reconoceré por siempre.
Mientras tanto la JCE sigue gastando importantes fondos públicos en una campaña publicitaria para fortalecer su imagen cuando bien pudiera invertir esos recursos en una campaña para dotar de registro civil a quienes carecen de él.

Tribunal Constitucional ordena a la JCE transparentar su nómina de personal


SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Tribunal Constitucional declaró nula una sentencia de la Suprema Corte de Justicia a través de la cual se negaba un recurso de amparo en materia de libre acceso a la información pública a un ciudadano que había solicitado a la Junta Central Electoral la nómina de su personal.
“Acoger el recurso de revisión de decisión jurisdiccional anteriormente descrito y, en consecuencia, anular la sentencia número 60 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha quince de febrero de dos mil doce”, explica la sentencia.
El ciudadano Allan de Jesús Tiburcio Andrickson solicitó a través de la ley de libre acceso a la información pública a las instituciones Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, Cámara de Diputados, Junta Central Electoral y el Ministerio de las Fuerzas Armadas.

El recurso fue interpuesto por Tiburcio Andrickson en fecha 28 de Diciembre del año 2009 contra la JCE porque presuntamente se negaba a hacer público en nombre y apellido de los empleados de dicha entidad estatal por supuestas razones de protección de datos personales.

Tiburcio Andrickson recurrió en amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo, que falló en ese momento diciendo que la nomina de personal de dicha entidad estatal no puede ser publicada por “protección de datos personales”.
Amparada en este argumento la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de Febrero del año 2012, también rechazó el recurso de casación por los mismos argumentos.

El Tribunal Constitucional mediante la Sentencia TC/0062/13 no comparte dicho criterio de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que la publicación de los nombres de los servidores públicos viola el artículo 44 de la Constitución de la República.

Voto disidente
El juez del TC, Justo Pedro Castellanos, manifestó en su voto disidente y explica que admitir recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales contra sentencias de casación en materia de amparo, tiene consecuencias que contradicen la naturaleza y la esencia del régimen del amparo.
El magistrado considera que el recurso de revisión de decisiones jurisdiccionales contra una sentencia que decide un recurso de casación en materia de amparo, debe ser inadmitido.
El ciudadano Allan de Jesús Tiburcio Andrickson estuvo representado durante todo el proceso judicial por los abogados  Reemberto Pichardo Juan y Alejandro Alberto Paulino Vallejo, miembros directivos del Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3