viernes, 10 de diciembre de 2010

jurisprudencia.

Considerando, que ha sido criterio reiterado por esta Corte de Casación que el guardián de la cosa inanimada,para poder liberarse de la presunción legal de responsabilidad puesta a su cargo, debe probar la existencia de un caso fortuito, de fuerzamayor, la falta de la víctima o la existencia de una causa extraña que no le sea imputable, y en el caso ninguna de estas causas eximentes de responsabilidad han sido probadas, como se desprende del fallo cuestionado; (s.c.j. , sala civil, 3 de noviembre 2010, Rec Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE -ESTE) vs. Juan Francisco Adón Rosario y comp. )

BUFETTE JURÍDICO SANTOS CORDERO & ASOCIADOS

ASUNTOS JURIDICOS EN GENERAL Y ESPECIALIZADOS

DR. ANGEL RAMON SANTOS CORDERO.

**ABOGADO – NOTARIO**

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PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

se denomina tutela judicial efectiva al Derecho reconocido por la Constitución como consecuencia del Estado de Derecho, en el que se elimina la autotutela, siendo los órganos judiciales quienes dirimen las controversias y poseen el monopolio de la administración de justicia. Conforme al artículo 69 de la Constitución Dominicana, todas las personas tienen derecho a obtener la tutela Judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión;

ATENDIDO: Que, El derecho a la tutela judicial efectiva comprende en un triple e inescindible enfoque: a) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo. b) De obtener una sentencia de fondo, es decir motivada y fundada, en un tiempo razonable, más allá del acierto de dicha decisión. c) Que esa sentencia se cumpla, o sea a la ejecutoriedad del fallo;

Siguiendo un orden lógico y cronológico el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva comprende en primer término, el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir a ser parte en un proceso promoviendo la función jurisdiccional. Se trata de la instancia inicial del ejercicio del derecho en el que la protección debe ser fuerte ya que de él dependen las instancias posteriores;

Una de las manifestaciones concretas de este primer momento está dado por el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las partes al juicio, sin restricciones irrazonables, y de interpretar con amplitud las leyes procesales en cuanto a la legitimación, pues el rechazo de la acción en virtud de una interpretación restrictiva o ritualista importa una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva;

Enseña la doctrina que el derecho a la tutela judicial efectiva, genuina expresión al derecho a la jurisdicción contiene dos elementos: a) una formal, consistente en un proceso constitucional que tutele determinados derechos y garantías; b) otro sustancial, que procura que la cobertura jurisdiccional tenga la suficiente celeridad, para que la pretensión esgrimida, no se torne ilusoria o de imposible cumplimiento, dejando al justiciable en un total estado de indefensión (Figueruelo Burrieza, Angela, "El Derecho a la Tutela Efectiva", Ed. Tecnos, 1990, España);

martes, 7 de diciembre de 2010

EL RECURSO DE AMPARO A LA LUZ DE LA NUEVA CONSTITUCION.

El articulo 72 de la constitucion de la Republica Dominicana, proclamada el 26 de Enero del 2010, amplia el concepto y el ambito de la Accion de Amparo, al establecer que: Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad Pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades”.

“Párrafo.- Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren Derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.

Donde se revela claramente que, Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre: A).- La Protección inmediata, De sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares. B).- Que se haga efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo. C).- La garantía de los derechos e intereses colectivos y difusos.

Escrito por: LIC. ANGEL VALENTIN HERNANDEZ CORDERO, Abogado.

domingo, 1 de marzo de 2009


Escuela Nacional de la Judicatura

 La reincidencia.
Cabe iniciar este apartado con afirmar que modernamente la legitimidad de la
reincidencia ha sido puesta en duda. Se ha llegado a afirmar que la misma trasgrede
principios fundamentales y que, en consecuencia, no es posible aplicarla. Y en abono
a esta opinión se puede decir que incluir criterios como la reincidencia en una legislación
penal resulta contrario a la exigencia constitucional de desarrollar un derecho penal de acto. 
Del mismo modo podemos afirmar que la reincidencia resulta violatoria del principio de non bis in idem y que con ella se introducen criterios para la imposición de penas prescindiendo del debate de los hechos, anulando, de esta manera, la centralidad del juicio y la utilidad de la cesura del debate (principios reconocidos por la Constitución y por el Código Procesal Penal).
Hechas tales precisiones y haciendo abstracción de tales argumentos pasamos
a examinar el tratamiento dado a la reincidencia por el Código Penal, el cual la
reconoce como una agravante de carácter general y la reglamenta en sus artículos
del 56 al 58.
La aplicación de la agravante de la reincidencia debe ser examinada desde varios
ángulos. En primer lugar, es necesario, comprender cuáles son las condiciones generales
que deben encontrarse reunidas para que se considere la reincidencia. Estas condiciones
se encuentran señaladas en la ley. Así como condiciones generales encontramos
la necesidad de una condena anterior que haya adquirido carácter de lo juzgado
irrevocablemente y la necesidad de que se cometa una nueva infracción que tenga
por consecuencia una segunda condena.
En segundo término, examinamos el tema tomando en cuenta la consecuencia
que, de manera general, acarrea la aplicación de la reincidencia como agravante.
Siendo esta que se proceda a la agravación de la pena ordinaria que corresponda
imponer por la segunda infracción.
253 Véase la explicación dada al respecto en Ramos, Leoncio. op. cit.

fuente.. teoria del delito enj.