El Derecho Internacional es eminentemente casuístico
José Alejandro Ayuso, joven jurista dominicano, dedicado al Derecho Público desde hace más de 20 años, acaba de publicar “La Constitución: Derecho Internacional e integración supranacional”, monografía que he tenido el honor de prologar y que no podía ser más propicia, pues la reforma constitucional de 2010 no solo ha consagrado una serie de principios que rigen las relaciones entre el ordenamiento internacional y el ordenamiento interno, sino que, en el plano jurídico-procesal, ha establecido el instituto del control preventivo de los tratados a cargo del Tribunal Constitucional.
Que constitucionalmente se asuma que “la República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional” (artículo 26), con lo que, como bien señala Ayuso, se establece “una garantía constitucional específica para asegurar la operatividad interna de las normas generales del Derecho Internacional”, y que, al mismo tiempo, se someta a un control previo las futuras normas internacionales convencionales (artículo 185.2), lo que supone que el constituyente no ignora que el deber de honrar los compromisos internacionales es una norma fundamental del Derecho de los Tratados que se impone una vez estos compromisos han pasado a formar parte del Derecho interno y que, en consecuencia, es preferible verificar que éstos no choquen con la Constitución antes de que entren formalmente en vigor, todo esto es, evidencia de que en la Constitución hay una opción clara por un “Estado cooperativo” (Peter Häberle), es decir, un “Estado abierto al Derecho Internacional y a la integración”.
Con esta obra, el autor se suma a la cortísima lista de cultores dominicanos de lo que se ha llamado el “Derecho Constitucional Internacional” y entre los cuales figuran juristas de la preeminencia de Ambrosio Alvarez Aybar, Hipólito Herrera Billini y Juan Ml. Pellerano Gómez. Este Derecho Constitucional Internacional cobra una mayor importancia en la República Dominicana pues nuestro juez no solo es un juez del control de convencionalidad de las normas internas, como el europeo -que paradójicamente debe aplicar preferentemente las normas comunitarias sobre las internas y, sin embargo, se le niega la facultad de hacer imperar su Constitución nacional sobre las normas infraconstitucionales, cuestión que debe remitir obligatoriamente al Tribunal Constitucional-, sino que también es y sobre todo es juez constitucional en los asuntos que se someten a su jurisdicción.
Hay que decir que quizás en el país no pueda haber en la actualidad nadie más idóneo ni mejor habilitado que Ayuso para abordar el Derecho Constitucional Internacional. Y es que la formación, el ejercicio profesional y público y la carrera docente de José Alejandro Ayuso se han desplegado fundamentalmente en el campo del Derecho Internacional, en específico en las áreas del Derecho Internacional de la Integración y del Derecho Internacional del Desarrollo. Sin temor a equivocación, puede decirse que Ayuso se ha preparado toda su vida para escribir, enseñar y trabajar en el Estado cooperativo y abierto al Derecho Internacional y a la integración, que quiere y manda el artículo 26 de la Constitución. Esa formación internacionalista explica la especial sensibilidad del autor hacia la evolución jurisprudencial pues el Derecho Internacional es eminentemente casuístico. Ella permite, además, al autor hacer un manejo exquisito de los precedentes jurisprudenciales, tanto nacionales como extranjeros, y poder detectar aquellos puntos en que la realidad del ser obliga a repensar la normatividad del deber ser.
No exageramos cuando decimos que, con este ensayo, su autor entra por la puerta grande en la dogmática del nuevo Derecho Constitucional que surgirá en el país con los nuevos textos introducidos por la reforma constitucional de 2010. Si toda Constitución, para ser efectivamente normativa, requiere como caldo de cultivo una cultura constitucional (Häberle) constitucionalmente adecuada (Böckenforde) y si todo verdadero Estado Constitucional debe ser también un Estado abierto a la cooperación y al Derecho Internacional, es claro que, con esta obra, José Alejandro Ayuso, inspirado en el naciente Derecho común de la “Comunidad internacional de Estados constitucionales” (Häberle) y partiendo de la emergente exégesis de los nuevos textos constitucionales dominicanos, tal como resulta de la interpretación doctrinaria y jurisprudencial, ha puesto una pieza maestra en el tablero de la cultura constitucional del Estado cooperativo dominicano.
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