Fruto de los cambios experimentados en el Poder Judicial la estructura judicial del país en la actualidad se encuentra integrada por las siete jurisdicciones siguientes: a) La Jurisdicción Penal; b) La Jurisdicción Civil y Comercial; c) La Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes; d) La Jurisdicción Inmobiliaria; e) La Jurisdicción Constitucional, órgano supremo de la interpretación y control de la constitucionalidad recién creada; f) La Jurisdicción Laboral; y g) La Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero en un ejercicio de carácter didáctico solo nos referiremos a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En efecto, la Constitución de la República del 26 de enero del 2010, al referirse a la naturaleza e integración de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 164 expresa textualmente: “Artículo 164.- Integración. La jurisdicción Contencioso Administrativa estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contenciosos administrativos de primera instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y procedimiento serán determinados por la ley. Los tribunales superiores podrán dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recurribles en casaciónÖ”
El texto constitucional antes transcrito debe ser interpretado y explicado en el sentido de que con esta nueva disposición constitucional se crean los tribunales contenciosos administrativos de segundo grado y los tribunales administrativos de primer grado en el territorio nacional, esto así en razón de que en virtud de la Ley 13-07 de fecha 17 de enero del 2007 se amplió la competencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, hoy Tribunal Superior Administrativo al disponer que las competencias del anterior tribunal, así como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo monetario y financiero, sean ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, pero que en la especie se trata de un tribunal de segundo grado encargado de resolver los conflictos de los particulares con el Estado y sus instituciones instituído con la finalidad de ejercer un control judicial sobre las actuaciones de la administración pública, esto es que el estado de derecho que deriva de ello supone que la administración pública se encuentra sometida ante el ordenamiento jurídico administrativo y los derechos fundamentales, pero que se trata de un tribunal de jurisdicción nacional, y por consiguiente con el nuevo texto constitucional a que se hizo referencia más arriba se crearán tribunales superiores administrativos en otras regiones y lo que es más importante con esta nueva jurisdicción contencioso-administrativa se crean los tribunales de primera instancia que no existían y que vienen a jugar un rol de primer orden en cuanto a que dichos tribunales corregirán el estado de indefensión que se generaba cuando el contribuyente u obligado consideraba incorrecta la determinación para el pago del tributo o el acto administrativo si fuere el caso y que se veía compelido a recurrir en reconsideración, y en segundo grado así como en casación por no existir los tribunales de jurisdicción original o de primer grado, quedando resuelta dicha distorsión con la creación de los referidos tribunales del dominio tributario y administrativo, resultando que con el nuevo escenario se podrá recurrir en primer grado, en segundo grado y en casación por ante la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa de la Suprema Corte de Justicia.
En ese mismo tenor, con relación a las atribuciones de los tribunales superiores administrativos, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley el Artículo 165 de la Constitución consagra lo siguiente:
“1) Conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter;
2) Conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contencioso administrativo de primera instancia;
3) Conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles;
4) Las demás atribuciones conferidas por la ley”.
Texto que como se advierte incorpora a nuestra Ley sustantiva las atribuciones de los tribunales superiores administrativos y tribunales contenciosos administrativos de primera instancia y que serán creados de conformidad con la nueva ley de procedimiento administrativo que habrá de aprobarse para dar cumplimiento a lo pautado por la nueva Constitución proclamada el 26 de enero del 2010.