sábado, 12 de febrero de 2011

¿Puede interpretarse la Constitución?

Escrito por: Nassef Perdomo Cordero

Es frecuente escuchar o leer en el país que la Constitución “no se interpreta” o es “de interpretación estricta”. Por lo general, este argumento se utiliza para defender posiciones conservadoras respecto del significado del texto constitucional. No es necesario ahondar mucho para comprender el error de esta afirmación. Basta con remitirse a los primeros años del constitucionalismo contemporáneo y leer la sentencia Marbury v. Madison, dictada por la Suprema Corte de los Estados Unidos en 1803. En ella ese tribunal afirmó que los jueces deben dejar de aplicar las leyes que consideren inconstitucionales. La importancia de esto en la historia de la interpretación constitucional es que la Constitución estadounidense no lo consigna expresamente. Se trata del resultado de un proceso de interpretación constitucional.

En el resto del constitucionalismo mundial –incluido el dominicano- el tema más importante de la segunda mitad del siglo XX no fue si la Constitución se interpreta, sino como se interpreta. La doctrina y la jurisprudencia comparada son casi unánimes en su afirmación en este punto. Ahora bien la pregunta importante es ¿por qué? La respuesta llega en dos formas. La primera de orden lógico y la segunda de orden político-democrático.

En el orden lógico debe considerarse que las constituciones establecen normas de aplicación general y no particular. Esto porque sus disposiciones se tienen que aplicar para todo tipo de situaciones, incluso aquellas no previstos por el constituyente. Así las cosas, las constituciones se escriben de manera muy general, para que puedan ser aplicadas en el futuro ante situaciones nuevas. Esto lleva a lo que los doctrinarios llaman la “indeterminación” de sus disposiciones, que sólo pueden ser entendidas cuando se contrastan con la realidad en la que serán aplicadas.

En el orden político, la idea de que la Constitución no se interpreta o es de interpretación estricta contiene una trampa peligrosa. Se presenta como una manera de acercar la Constitución al ciudadano, restando importancia a las teorías jurídicas. Pero en realidad el resultado es el contrario. A lo que lleva esto es a que la Constitución viva en el eterno ayer, incapaz de reaccionar frente a las nuevas demandas de la ciudadanía. Una Constitución que se interpreta de manera restrictiva tiene como resultado un sistema que sólo atiende a las necesidades que se han manifestado hasta el día de su proclamación. Todo lo nuevo queda sin solución hasta la próxima reforma, y allí empieza el círculo de nuevo, con una Constitución que empieza a marchitarse el día en que entra en vigencia. No es casualidad que gran parte del desarrollo de los derechos fundamentales y ciudadanos se ha dado en todas partes del mundo a través de la interpretación que hacen los jueces de la Constitución.

La Constitución es un documento vivo cuyo corazón debe palpitar al ritmo de las necesidades e intereses ciudadanos. Negarse a interpretarla es hacerla inservible para los cambios sociales que trae la convivencia democrática. La convierte en un simple instrumento de ejercicio del poder.

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2 comentarios:

  1. Este fue un buen artículo para leer, gracias por compartirlo.

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  2. hola, Chicos, Finalmente, conseguí lo que estaba buscando! Sin duda disfrutando cada pedacito de ella. Me alegro de haber tropezado con este artículo! sonrisa Yo los he salvado de ver cosas nuevas lo que escribes.

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