sábado, 24 de septiembre de 2011

"Contra-reforma" y "Garantismo"

En las últimas semanas, el tema de la modificación del Código Procesal Penal ha vuelto sobre el tapete. Y nueva vez su justificación es la misma: su "culpabilidad" por el aumento del fenómeno de la criminalidad. Así, quienes efusivamente exigen su reforma, alegan un denominado exceso de "garantismo" -sin entrar en detalles dogmáticos en torno al origen de este concepto- en las disposiciones normativas que lo conforman y que, según ellos, favorecen a los "delincuentes". En base a ello, los "contra-reformistas" plantean imperiosamente una marcada limitación del modelo normativo-garantista: inobservancia del "estado" de inocencia para ciertos casos; aumento de plazos para el ejercicio de las persecuciones; la discriminación en el tratamiento penal en función de determinados tipos penales, entre otras cuestiones no menos trascendentes.

Vistas estas posiciones -defendidas fervientemente, pero expuestas sin respaldo científico-, cabría cuestionarse: ¿acaso es posible "regresar" a etapas históricamente superadas en el proceso penal? ¿Es permisible, en términos jurídicos, degradar estas garantías? Olvidan quienes auspician la "contra-reforma"-o, por qué no, la "involución" normativa- el origen de este modelo: la Constitución de la República y, en particular, el Bloque de Constitucionalidad. De ahí que los principios y previsiones establecidas en el CPP y que tienen por finalidad asegurar la garantía y vigencia de los derechos fundamentales, no constituyen inventos de sus redactores ni mucho menos copias de otros modelos comparados; por el contrario: tales disposiciones no son sino el reflejo del diseño constitucional dominicano, esto es, de una visión liberal y progresista del sistema de enjuiciamiento penal a partir de la norma constitucional.

En ese orden, resulta válido el argumento expuesto por la "contra-reforma", de que el Código Procesal Penal es el producto de una "imposición extranjera". Sin embargo, tal "imposición"-lejos de referirse a cuestiones de soberanía- tiene su umbral en el diseño constitucional dominicano; en especifico, en las garantías plasmadas en el texto mismo de la Constitución y en las que se encuentran consagradas en los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, art. 8), o Pacto de San José de 1969 (OEA), y en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, art. 14)), de 1966 (ONU), ambos instrumentos ratificados por nuestro país en 1978 (lo que en su momento constituyó un paso de avance en la consolidación de un Estado Democrático de Derecho). En consecuencia: ninguna reforma a la legislación interna, a las normas adjetivas -como es el caso del CPP-, pueden desconocer los compromisos internacionales que el Estado Dominicano ha asumido en ese sentido.

¿Cómo pretender crucificar las llamadas medidas de coerción, queriendo que la prisión preventiva sea la regla y las demás medidas sean la excepción? ¿O no es la libertad la regla a la luz del Bloque de Constitucionalidad? Peor aún, ¿cómo justificar la negativa de libertad durante la persecución en función del tipo penal involucrado (narcotráfico, lavado de activos, etc.)? ¿O no fue eso lo que justamente la Suprema Corte de Justicia, a través del control difuso de constitucionalidad, declaró contrario a la norma constitucional, al referirse a los casos de las leyes sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas (L. 36), y sobre Lavado de Activos (L. 72-02), las cuales imponían la prisión preventiva en desmedro de cualquier otro mecanismo de libertad o medida de coerción, por ser violatorios a los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y al Estatuto de Libertad?

Plantear una modificación al CPP en los términos sugeridos por la "contra-reforma", constituye un atentado directo y frontal al denominado Bloque de Constitucionalidad, y una estocada al proceso de consolidación del Estado Democrático de Derecho en República Dominicana. La Reforma Procesal Penal en Latinoamérica es el reflejo de una corriente, de una visión de un nuevo Derecho Penal para nuevas sociedades -la constitucionalización del proceso penal-, y que encuentra arraigo en la Constitución y en los Convenios Internacionales. El modelo normativo-garantista no es, pues, un simple "poema": es, ante todo, una realidad constitucional que trasciende el mero designio de aquellos que pretenden encontrar un "sospechoso habitual" (el CPP) ante la problemática de la criminalidad.

Una modificación poco reflexiva y atropellada puede conllevar soluciones de igual naturaleza. Creo que el momento, contrario a la prisa con la que se intenta llevar esta modificación, impone que el país se aboque a un debate serio y sereno en torno al tema de la criminalidad. Lo procedente, pues, es que el Gobierno promueva esta discusión y que todos los sectores de la vida nacional puedan plantear allí sus inquietudes y propuestas de solución. Un dialogo abierto y participativo donde se evalúe objetivamente la situación de la violencia y la criminalidad en nuestro país, y de donde puedan salir soluciones que sean el fruto de una discusión objetiva y de consenso.

De Manuel Fermín Cabral

No hay comentarios:

Publicar un comentario

SI DESEA HACER ALGUN COMENTARIO A ESTA PUBLICACION HAGALO AQUI