jueves, 6 de octubre de 2011

De “buenos”, “malos” y libertad de expresión

Escrito por: NASSEF PERDOMO CORDERO

Otra vez se alborota el avispero en el país por una discusión en la que pesan más los sentimientos que la razón. No es que fundamentar opiniones en sentimientos sea malo en sí mismo (la indignación que produce la pobreza ajena es un buen ejemplo de lo contrario), pero en un Estado de Derecho es inadmisible que se deje de lado la razón y, sobre todo, el Derecho.

Me refiero, por supuesto, a la noticia de que un tribunal amparó el derecho de Mario Redondo Llenas a publicar artículos de opinión en un medio digital. Nadie discute que el crimen de Redondo Llenas fue horrendo (aunque, lamentablemente, mucho más común de lo que nos gusta admitir). Es normal que este señor produzca en los demás un rechazo visceral, su crimen no merece otra cosa.

Pero de lo que se trata no es de Mario Redondo Llenas, sino del derecho a la libertad de expresión y si este alcanza a los condenados en República Dominicana. Este es sólo el punto de partida de la discusión. Lo que corresponde es decidir qué camino se seguirá en la misma. Hay dos posibles. Primero, el del análisis subjetivo y, segundo, el análisis objetivo. En el primero de los casos la pregunta es si quien opina considera bueno o malo, conveniente o inconveniente, el que Redondo Llenas publique sus opiniones. Obviamente, desde este punto de vista todas las opiniones son válidas.

Ahora bien, en el debate público lo que importa es el análisis objetivo, que nos lleva a la pregunta de si Redondo Llenas tiene el derecho jurídicamente protegido a publicar estos artículos. Aquí se presenta una situación distinta a la anterior, porque en un Estado de Derecho los derechos fundamentales de las personas no están regidas por la opinión personal de los demás, sino por el ordenamiento jurídico.

¿Qué dice este? Bueno, el artículo 40.15 constitucional establece que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. De tal forma que el ejercicio de los derechos no puede ser limitado a menos que la ley así lo prevea. Lo que es decir que sólo se puede limitar el ejercicio de un derecho si esto está claramente establecido en la Constitución y las leyes.

La pregunta que tenemos que hacernos es, entonces, ¿existe alguna disposición jurídica que impida a los condenados a hacer uso de la libertad de expresión? La respuesta es que no. En este caso en particular no la hay ni en la ley ni en la sentencia que le condenó por su crimen. Muchas personas han expresado la opinión de que un condenado a 30 años se queda sin derechos. Esta posición –que no es más que una variante de la idea de que “el preso no es gente”- no tiene ningún fundamento jurídico. Los únicos derechos a los que la Constitución se refiere en sus artículos 22, 24 y 40 como claramente limitados por una condena de ese tipo son la libertad de tránsito y los derechos de ciudadanía (el sufragio activo y pasivo, el derecho de petición, el voto en los referendos, la iniciativa legislativa y la denuncia de los actos de funcionarios públicos). En ninguna parte se limita la libertad de expresión.

De poco sirve argumentar que el Código Penal incluye la “degradación cívica” como parte de la pena, puesto que la Constitución no permite la suspensión de los derechos civiles y políticos en sentido general, sino que los que vayan a ser suspendidos tienen que serlo específicamente. No hay que olvidar que entre los derechos civiles y políticos están el derecho a la vida y el derecho a no ser torturado. Por lo tanto, la “degradación cívica” como suspensión general de los derechos civiles y políticos es inconstitucional.

También hay que señalar que la libertad de expresión no es sólo el derecho a decir lo que se piensa, sino que incluye también el derecho a expresarlo por vías efectivas y el derecho de los demás a tener acceso a éstas. Esta es la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Algunos dirán que esta es una posición en extremo legalista. Pero no es cierto. En todo caso, no es más legalista que la que justifica –con sobrada razón- que Mario Redondo debe cumplir una pena de prisión de 30 años porque así lo manda la ley. El derecho a la libertad de expresión existe precisamente para proteger las opiniones impopulares o de personas impopulares.

Una sociedad democrática requiere de un diálogo franco y abierto. Para ello es necesario que todas las personas puedan expresar sus opiniones sin censura previa. Esto es lo que enriquece y fortalece nuestra convivencia. Sin embargo, todo tiene un precio. Y reconocer el derecho de este asesino para expresarse es parte del que tenemos que pagar para que nadie pretenda silenciarnos a nosotros en el futuro.

periodico HOY, 06/10/2011.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

SI DESEA HACER ALGUN COMENTARIO A ESTA PUBLICACION HAGALO AQUI