jueves, 19 de enero de 2012

Reforma al código (2)

Una gran parte de la ciudadanía dominicana entiende que las garantías que protegen los derechos de los imputados generan impunidad y atentan contra la seguridad ciudadana.

Esa visión fetichista termina demonizando el código procesal penal al atribuirle “a título exclusivo” todas las deficiencias que exhibe el sistema de justicia penal para producir decisiones que manden “mensajes de responsabilidad social” contra la delincuencia (tanto la común como la organizada). Se ignora así que el grueso de la impunidad se cuece en dimensiones que poco o nada tienen que ver con la letra desnuda de la ley.

Es cierto que el código establece garantías que limitan el poder penal en beneficio de los imputados. Pero esas garantías no constituyen innovaciones en el ordenamiento jurídico dominicano, sino que suponen el rescate de principios contenidos en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos que permanecieron ajenos a la normativa procesal penal.

Es así que una comparación desapasionada permite identificar el origen constitucional o internacional de la mayoría de los 28 “principios fundamentales” que resumen la filosofía del código. No en vano se habla de la “constitucionalización del proceso penal”.

Aunque el código de instrucción criminal establecía algunas de esas garantías, sólo a partir de la reforma procesal penal funcionan como límites efectivos, cuya vulneración permite la anulación de arbitrariedades, excesos, vejaciones o connivencias que afecten los derechos de los imputados.

La reforma procesal penal supuso evolucionar de una justicia de formas a una justicia de sustancia. Es por esto que el diseño institucional del código impide la condena de un imputado fundada en prueba obtenida ilícitamente (como la tortura) o a través de un procedimiento que no respete las reglas del debido proceso.

El Poder Judicial se convierte así en guardián del Estado de derecho y eso es lo que no logran entender quienes apuestan por jueces al servicio de la seguridad ciudadana. Durante la elaboración del código se tenía muy claro que sin la realización de reformas institucionales al Ministerio Público y la Policía Nacional, las garantías procesales podrían causar estragos y generar cierta sensación de impunidad. Se entendió, sin embargo, que un exigente control judicial coadyuvaría a la institucionalización de las agencias de persecución e investigación; lo que no ha ocurrido con la velocidad y profundidad que se esperaba.

Una lectura crítica debe inspirar la aceleración de las reformas institucionales pendientes y no la reforma de un código que desnuda las fallas que todavía persisten en el sistema penal. Se impone así detectar los errores que afectan su eficacia y encauzar su implementación con mayores niveles de control, en la esperanza de fortalecer el sistema de justicia penal conforme a las exigencias de la seguridad ciudadana sin atentar contra las libertades públicas.

El gran reto es producir una reforma profunda de las agencias de persecución e investigación (sobre todo de la Policía Nacional como acertadamente advirtió anteayer Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (El Caribe: 4/05/2010) para que puedan ejercer sus funciones con eficiencia sin irrespetar los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Félix M. Tena De Sosa es investigador asociado de la Finjus

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