jueves, 19 de enero de 2012

Reforma al código (3)

Una de las críticas más socorridas para desprestigiar el código procesal penal es la acusación de que desprotege a las víctimas del delito.

Se trata de un argumento poderoso porque conecta el sentimiento de inseguridad que atemoriza a las mayorías desprotegidas por las frágiles políticas de seguridad pública, con el discurso populista de mano dura contra la delincuencia y, además, engarza con una postura académica ya dominante en la criminología contemporánea que cuestiona la concepción organicista, todavía vigente en la operatividad del Ministerio Público dominicano, que concibe el conflicto penal como un atentado a la autoridad del Estado desconectado del sufrimiento de las víctimas concretas.

Nadie en su sano juicio podría cuestionar que se otorgue a las víctimas un mayor protagonismo en el sistema penal y recuperar su dignidad como sujetos de derecho.

Pero ese reforzamiento de su papel en la configuración del procedimiento penal encierra riesgos de relativización de los principios clásicos de garantías penales y procesales. Un código moderno debía establecer, como en efecto hizo, un equilibrio entre la protección de las víctimas y las garantías de los imputados.

Antes de la reforma procesal penal las víctimas no tenían participación judicial en la solución del conflicto penal que les afectaba, sólo se les permitía solicitar la reparación de los daños mediante la “constitución en actor civil” y le estaba vedado intervenir en el aspecto penal.

El código de instrucción criminal favorecía también prácticas despersonalizadas como la búsqueda de una “verdad unidireccional” a cargo de los tribunales y la exaltación de la sociedad como víctima del delito, cuya representación legal asumía un Ministerio Público completamente alejado de los intereses de las víctimas concretas.

El código procesal penal cambió las reglas legales recociendo a las víctimas una legitimación procesal que sí les permite intervenir en el conflicto penal mediante la constitución en “acusador particular” y, junto a la concentración de la persecución pública en cabeza del Ministerio Público, se establecieron obligaciones jurídicas de información y asistencia a las víctimas que imponen cambiar el paradigma tradicional de una “acusación pública” despersonalizada para conectarla con las necesidades de las víctimas concretas.

Es evidente que los avances normativos no garantizan por sí solos el rescate de la dignidad de la víctima ni su activa participación en el sistema penal.

Siempre se tuvo muy claro que era necesario un cambio cultural y organizacional en la relación entre víctima y Ministerio Público para lograr que el “interés general”, que el acusador público representa, sea enfocado conjuntamente con el “interés particular” de las víctimas.

Esto no significa que la acción penal pública deba ejercerse por cuenta de la víctima, sino que los fiscales deben desarrollar una sensibilidad particular para instrumentar sus actuaciones a luz de las necesidades de las víctimas de carne y huesos afectadas por el delito. El que las víctimas permanezcan desprotegidas en el sistema penal dominicano no es responsabilidad del código, sino de la debilidad de las políticas institucionales de un Ministerio Público que todavía no logra conectar la acción penal pública con los intereses de las víctimas concretas.
Félix M. Tena De Sosa es investigador asociado de la Finjus

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