jueves, 19 de enero de 2012

Reforma al Código (4)

Una realidad inocultable es “el recrudecimiento de la violencia” y la creciente inseguridad que vive la ciudadanía dominicana, como bien afirma Jorge Subero Isa, presidente de la Suprema Corte de Justicia (Hoy: 10/06/2010).

La seguridad ciudadana concentra tanta atención porque es un eje transversal de la vida de una sociedad, por ser tanto el resultado de la fortaleza de su Estado de derecho y por constituir un elemento indispensable de la seguridad jurídica y el clima de inversiones que se requieren para el desarrollo nacional.

Sin embargo, el tema sube y baja en la agenda nacional en función de la intervención de los medios de comunicación, sin que pueda establecerse con claridad su peso real porque el Gobierno no lo asume como una prioridad nacional y es más fácil responsabilizar al código procesal penal que buscar las causas reales que ocasionan esos problemas.

Para asumir en serio el problema del aumento de la criminalidad, se impone superar la lógica simplista en el diseño de las estrategias de seguridad ciudadana. La Finjus, por intermediación de su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán, ha advertido la necesidad de implementar una política criminal integral que articule “una amplia red social de instituciones públicas y privadas que se encarguen de realizar el trabajo de prevención” para atacar las fuentes sociales que la producen y que defina “el conjunto de mecanismos y pasos encaminados a la persecución estratégica del crimen y la delincuencia”.

“El Estado debe encaminarse a desarticular todas las redes de apoyo que se han creado al interior de los organismos estatales, que dan soporte, pasan informaciones o simplemente descuidan sus responsabilidades, para facilitar la entronización del crimen organizado” (La Información: 7/06/2010).

Si el código requiere cambios puntuales debería determinarlo un estudio serio de los indicadores de gestión de las instituciones que lo aplican y un análisis pormenorizado de su impacto concreto en el desempeño de la justicia penal. No es posible, sin embargo, continuar confundiendo la función del código al suponer que puede resolver problemas como el aumento de la criminalidad, cuando es un mecanismo de reacción al delito, contrario a las actividades de prevención que funcionan previo a la ocurrencia del acto criminal. El código es un instrumento reactivo, que entra en función luego de que las políticas de prevención y disuasión del crimen han fracasado.

El código todavía no logra superar las resistencias culturales al cambio y cada día gana espacio una contrarreforma fáctica que tiene su propio “código” operativo al margen de la ley. Los abogados dominicanos no son los únicos que enfrentan el reto de transformar su cultura jurídica, porque, como advirtió Luis Favoreau en Francia, a propósito de la Constitucionalización del Derecho, “a los juristas formados en otro espíritu les es muy difícil volver a enfocar su cultura jurídica alrededor de nuevos conceptos”.

La mayoría de las fallas que todavía persisten en el sistema penal corresponden a una falta de empoderamiento de los actores de sus responsabilidades institucionales. El camino correcto para impulsar una reforma al código es un diagnóstico concreto y completo de su implementación sin la pasión ferviente que suele guiar a sus críticos y defensores.
Félix M. Tena De Sosa es investigador asociado de la Finjus

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