martes, 14 de febrero de 2012

El Juez del Estado Constitucional

Escrito por:

Katia Miguelina Jiménez Martínez

www.acento.com.do

Una hermosa frase de Calamandrei que recientemente compartí con mis estudiantes generó una avalancha de comentarios saliendo a relucir en el aula importantes asuntos sobre los cuales valdría la pena reflexionar. "El nuevo juez que reclaman, al unísono, la Constitución y la Sociedad no es otro que el juez digno de la ciudad de los hombres libres".

Los dominicanos nos dimos una nueva Constitución y con ella un Tribunal Constitucional conformado por trece miembros, en los hombros de cada uno de los cuales descansa la responsabilidad de garantizar el principio de supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

Esa Constitución, a cuya proclamación precedieron consultas populares, conformación de comisiones, debates, protestas, entre otros, debe ser entendida como la cristalización en forma de norma, de un compromiso activo de superación de las desigualdades y de las injusticias, como un instrumento democrático, integrador y liberador de los más desposeídos, o como diría Ferralloli, de los más débiles.

Efectivamente, y este era uno de los reclamos del debate surgido durante mi clase, el importante documento, no debe convertirse en su pleno debut en una hoja de papel como llegó a expresar Lasalle, y cuya expresión acuñó e hizo famosa en nuestro país el Dr. Joaquín Balaguer. Para evitar eso se precisa otorgarle dimensión efectiva a los derechos fundamentales como instrumentos al servicio de un nuevo modelo de relaciones de ciudadanía en los que todos, ciudadanos y poderes públicos, se someten a sus límites y, por consiguiente, pueden reclamar su reconocimiento.

En la consecución de tales fines, la voluntad política ciertamente es importante, pero también lo es, y esto sí es imprescindible en el nuevo paradigma, el rol protagónico, proactivo de todos los jueces en el impulso y expansión de las virtudes humanistas de la Constitución, pues la dimensión constitucional del Estado convierte al juez en poder y a sus decisiones en actos de poder.

Así las cosas, el juez o jueza del Estado Constitucional es un magistrado con formación y pensamiento en valores como la igualdad, justicia, libertad, a los cuales otorga el carácter de instrumentos de aplicación normativa, no sujeto al hiperformalismo jurídico, ni a las autolimitaciones interpretativas a las que acudiría, incluso, para permanecer en el cargo.

Ese juez o jueza es aquél o aquella en el que la reflexión sobre las ideas o sobre los contextos ideológicos no suponga una fuente de problemas, ni le genere una mala atmósfera. Ese juez expresa libremente sus ideas y pensamientos y aplica en sus sentencias lo que establece la Constitución de la que se sabe un gran protagonista.

Es así, el juez del Estado constitucional se ha quitado las vestiduras de la inquisición, del absolutismo, por lo que ha roto definitivamente con la posición que aquel ocupaba en los sistemas políticos de corte autoritario, "juez boca de la ley", como decía Montesquieu; sin perfil apreciable, sin cultura humanista, es decir, un juez dócil a los humores sociales y políticos.

En definitiva, el juez o jueza del Estado constitucional nunca mira para otro lado, cuando a su alrededor se están produciendo graves violaciones de derechos humanos, dado que nunca legaliza la arbitrariedad.

Finalizo mis reflexiones con una frase del maestro Coteau, en la que apela a favor de una justicia en relación apropiada con la política: "De la dignidad del juez depende la dignidad del Derecho. El Derecho valdrá, en cada lugar y momento, lo que valgan los jueces como hombres. El día en que los jueces tienen miedo, ningún ciudadano puede dormir tranquilo".

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