viernes, 10 de febrero de 2012

La discrecionalidad política del CNM

Escrito por: EDUARDO JORGE PRATS (e.jorge@jorgeprats.com)

Decía Albert O. Hirschman que “al disidente le sucede, a menudo, que sus puntos de vista se convierten en una nueva ortodoxia”. Pensé en esta frase al leer un artículo de Manuel A. Fermín Cabral (“El Acta 24 del CNM”, Diario Libre, 3 de febrero de 2012) sobre el proceso de conformación de las Altas Cortes por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Fermín reivindica mi criterio de que todos los actos de todos los poderes del Estado están sujetos al control jurisdiccional, lo cual me alegra pues esta idea ha sido combatida hasta hace poco por muchos, como lo demuestra la férrea resistencia de la vieja Suprema Corte de Justicia (SCJ) y sus fieles abogados defensores, a la revisión de las decisiones judiciales por el Tribunal Constitucional. De modo que puede afirmarse que una opinión minoritaria en el seno de la doctrina constitucional dominicana, pero sustentada en la doctrina comparada mayoritaria, es hoy un dogma incuestionable.

Fermín, sin embargo, afirma, infundadamente, que quien escribe esta columna ha dicho que el CNM es un órgano constitucional “al margen del ordenamiento, que ni siquiera tiene la obligación de motivar sus decisiones”. Y lo que he sostenido siempre -como afirma Alberto Ricardo Dalla Vía en relación a Argentina cuando expresa que el modelo de selección por el Consejo Nacional de la Magistratura de los jueces de la Corte Suprema de la Nación argentina es un “sistema de designación política”- es que en la conformación de las Altas Cortes el CNM goza de un gran margen de discrecionalidad política.

¿Qué significa una actuación discrecional? Que no se trata de una actuación reglada, es decir, que no está predeterminada por las normas jurídicas aplicables, de manera que, comprobado el supuesto de hecho contemplado por la norma, solo hay una única decisión posible y lícita en Derecho. ¿En qué consiste la discrecionalidad política? Según Miguel Sánchez Morón, hay discrecionalidad política cuando “se atribuye o reconoce un margen de decisión propia a las autoridades competentes para que adopten una decisión valorando los aspectos y consecuencias políticas de la misma, incluida su propia estimación subjetiva o ideal de la solución correcta”. ¿Viola la Constitución el reconocimiento de potestades discrecionales políticas a los órganos del Estado? El propio Sánchez Morón contesta: “la discrecionalidad administrativa no es un elemento extraño y menos aún opuesto por esencia a la idea del Estado de Derecho”.

Más aún, Fermín confunde la idea de acto discrecional con la de acto injusticiable por naturaleza, cuando hoy nadie discute que todo acto discrecional tiene elementos reglados susceptibles de ser controlados por el juez: por ejemplo, es obvio que el CNM no puede escoger a un ingeniero civil como juez de la SCJ, pues la Constitución exige que el juez supremo sea licenciado o doctor en Derecho. Es claro también que por exigencia constitucional las decisiones deben ser motivadas, aunque paradójicamente para los 16 jueces de la vieja SCJ basta con consignar una expresión con “un valor meramente declarativo” (Sentencia No. 1101, 7 de agosto 2002).

Resulta claro que la designación de los miembros de las Altas Cortes no es equivalente a la promoción de un juez de primera instancia a juez de corte por el Consejo del Poder Judicial, sino que se trata de una decisión política de la más alta envergadura, adoptada por un órgano constitucional donde intervienen los tres poderes del Estado y que no es asimilable ni en su organización ni en sus funciones a una simple dependencia administrativa.

Si no fuese así, bastaría que una computadora tabulase automáticamente los resultados de las evaluaciones de los candidatos a jueces y anunciase al país por el internet el nombre de los escogidos, sin necesidad de lograr la mayoría agravada en el seno del CNM. Lógicamente, para entender esto hay que partir de que, como afirma Alejandro Nieto, “el Derecho es algo más que una subsunción de normas”. Y lo que no es menos importante: hay que desprenderse, como bien advertía Redeker, “de la idea de que la práctica jurídica responde a decisiones no políticas y valorativamente neutrales”. En realidad, la despolitización absoluta que pretenden algunos es la más política de todas las posiciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

SI DESEA HACER ALGUN COMENTARIO A ESTA PUBLICACION HAGALO AQUI