viernes, 10 de agosto de 2012

El Tribunal Cosntitucional declaro conforme a la constitucion el articulo 22 de la ley 1306 sobre divorcio.


El tribunal Constitucional de la República Dominicana, declaro conforme a la constitución el artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis y su párrafo único, agregado por la Ley No. 2153 del 12 de noviembre de 1949 y modificado por la Ley No. 112 del 23 de marzo de 1967.

Mediante su sentencia TC/0028/12, sobre  acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad incoada por René del Rosario Alcántara contra el  artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis y su párrafo  único, agregado por la Ley No. 2153 del  12 de noviembre de 1949 y modificado  por la Ley No. 112 del 23 de marzo de 
1967., la alta corte estimo que: 


a) Cuando se  depositó la acción directa en inconstitucionalidad bastaba que el accionante manifestara un interés directo y figurara como tal en  una instancia, contestación o  controversia de carácter administrativo o 
judicial o que actuara como denunciante de la inconstitucionalidad de la ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza;

b) Si bien es verdad que tanto el legislador constituyente como el ordinario han realizado ingentes esfuerzos por consignar la igualdad de género, no menos cierto es que las desigualdades fácticas que se manifiestan en perjuicio de la mujer obligan a la protección de las misma en una sociedad en la que aun prevalece la hegemonía masculina;


c) Las razones de discriminación procesal positiva y la protección de los derechos de la mujer fue objeto de atención  por parte del constituye de 1994  en  razón de que  tradicionalmente  el legislador ordinario le ha concedido preeminencia al hombre en la toma de decisiones, como se evidenciaba anteriormente en nuestra legislación ordinaria cuando se le otorgaba al marido la administración de los bienes de la comunidad;

d) No cabe la menor duda  que  el constituyente del 2010 iguala tanto al hombre como a la mujer y también el legislador ordinario ha orientado su enfoque en ese mismo sentido, como por ejemplo,  al votar la Ley 
No. 189-01 del 12 de septiembre de 2001 que modifica el Código Civil en relación a los regímenes matrimoniales, estableciendo, entre otras cosas, que el marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad;

e) El artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis y su párrafo único, al establecer que a la mujer se le notifique en su propia persona, no genera ningún privilegio a favor de la misma; por el contrario, se trata de un principio de discriminación procesal positiva que busca restablecer en los hechos, en la realidad social, el desequilibrio todavía  prevaleciente  entre el hombre y la mujer para garantizar así la igualdad prevista en nuestra Ley Fundamental;

f) Es claro, pues, que el artículo atacado en inconstitucionalidad busca restablecer el principio de igualdad, el cual tiende a desdibujarse cuando se presentan situaciones propias del divorcio y donde generalmente uno 
de los cónyuges, usualmente el marido, tiende a disipar los bienes comunes en perjuicio de la mujer; en tal sentido, este artículo es cónsono con numerosas convenciones internacionales que postulan por la supresión de toda forma  de discriminación contra la mujer, tales como: La Declaración de Beijing dentro del Marco de la IV Conferencia Mundial Sobre las Mujeres, del 15 de septiembre de 1995; La Convención de Belém do Pará, del 9 de junio de 1994 y La 
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra  la mujer (CEDEAW) del 18 de diciembre de 1979, de las cuales es signataria la República Dominicana;

g) Por tanto, contrariamente a lo planteado por el accionante, el texto impugnado buscar garantizar  el equilibrio  que  suele quebrantarse cuando se  producen situaciones  de divorcio, específicamente cuando uno de los cónyuges busca defraudar al otro en vista del desvanecimiento de las perspectivas comunes que anteriormente compartían; 


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